En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de marzo del 2012, siendo las 10:10 am, conforme estaba acordado en auto anterior se traslado y constituyó este Juzgado en la urbanización Brisas de Sofía, calle 9, casa No 156 de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho la causa No 5628 procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por cobro de bolívares (vía Intimatoria) sigue la Abg. Amairani Nadal López inpreabogado No 142.999, contra la ciudadana: Mervis del Carmen Reyes Hernández. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la endosatario en procuración Abogada Amairani Nadal López inpreabogado No 142.999, procede a notificar de su misión al ciudadano Dorante Yepez Gonzalo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10.053.332, hábil de este domicilio. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta minutos de espera se hizo presente la ciudadana Mervis del Carmen Reyes Hernández quien verbalmente manifestó no portar cedula de identidad por lo que señalo llamarse Mervis del Carmen Reyes Hernández, ser venezolana, mayor de edad, con cedula No 13.702.915. Seguidamente el tribunal insta a las partes a un convenio de pago siendo infructuosa el mismo. Por ,o que transcurrido los treinta minutos de espera sin que se apersonara abogado alguno y siendo las 11.00 am el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosatario en procuración abogada Amairani Nadal López, ya identificada quien expone:” Señalo para embargar preventivamente: no 1.- Un honor a gas marca Mabe, color negro y cromado, modelo HMV24BNN-O serial 080811090132 tipo A, nuevo, el perito expone: El bien antes descrito es nuevo y se avalúa en cinco mil bolívares (Bs 5000,oo). 2,. Una lavadora automática marca magic quueen, modelo margireta, color gris, capacidad 7 kilogramos, tipo LU7B-FNC, serial de barra A00C1958-000042, el perito expone: El Bien se encuentra funcionando y se avalúa en cinco mil bolívares (bs 5000,oo). 3.- Un equipo de sonido marca aiwa serial 9162891, modelo CXJDSSO, color negro y gris con MP3, para tres CD, con dos cornetas marca aiwa modelo SSX-JOSSO, serial 3137267, con su respectivo control el perito expone:” EL bien se encuentra en buen estado y se avalúa en mil ochocientos treinta y dos bolívares (Bs 1.832,oo) es todo. Seguidamente el perito expone:” Todo los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Once mil ochocientos veintitrés bolívares (Bs 11.823,oo) Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado y avaluados los coloca a disposición de la depositaria judicial ciudadano Restituta del Carmen Mena, ya identificado, quien expone:” Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados es todo. Seguidamente interviene y solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Mervis del Carmen Reyes Hernández ya identificada quien expone:” Solicito que se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago el día 04 de abril del 2012, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosatario en procuración, quien expone:” Acepto el dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados a la demandada hasta el día 04 de abril del 2012, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes procede a juramentar a la demandada Mervis del Carmen Reyes Hernández como guardador y custodia de los bienes aquí embargados quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo el Tribunal le informa que no podrá hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:30am, resuelve volver a su sede,, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Endosatario en procuración
Abg. Amairani Nadal
El Notificado
Durante González.:
La Demandada,
Mervis del Carmen Reyes
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.