En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de marzo del 2012, siendo las 10:20 am, conforme estaba acordado en auto anterior se traslado y constituyó este Juzgado en la urbanización Villa colonial casa No E-69 de la ciudad Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece la causa No 3844/2012 procedente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por cobro de bolívares (vía Intimatoria) sigue la Abg. Ymara García, contra el ciudadano: Thaylor Javier Colmenarez Rodríguez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la endosatario en procuración Abogada Ymara García inpreabogado No155.482, procede a notificar de su misión al ciudadano Rodríguez de Colmenarez Gildrelys, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.906.987, hábil esposa del demandado. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:00 sin que es apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el tribunal insta a las partes a un convenio de pago siendo infructuosa el mismo, por lo que se continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosatario en procuración abogada Ymara García, ya identificada quien expone:” Señalo para embargar preventivamente: no 1.- Un televisor a color plasma, LCD, TV, serial 42T41HAN-A372429-046943, modelo T42T41, color negro, marca CEPWS, con control, marca: General plus, funcionando. Seguidamente el perito expone: El bien antes señalado se encuentra a buen estado y se avalúa en Doce mil bolívares (Bs 12.000, oo). 2.- Un juego de muebles de estructura de madera, tapizado en cuero color negro, compuesto por un sofá de tres (03) puestos y uno de dos puestos con cojines. El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en Diez mil bolívares (Bs 10.000,oo). No 3.- Un juego de comedor de estructura de metal cromado, tubular, con una mesa con la parte superior de vidrio con entrepaño de vidrio, con cuatro silla tapizadas en cuero color negro. El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y a se avalúan en cinco mil bolívares (Bs 5000.oo). No 4.- Un equipo de sonido, marca Sony, serial 8103584, modelo HCDZT4, con tres cornetas, marca Sony, serial 847838007516, modelo 5S-WG4-SS-274. Seguidamente el perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000, oo). No 5.- Un juego de recibo de ratán, compuesto por una butaca de dos puestos y una giratoria, con cojines de color verde y una mesa ovalada pequeña. El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en Cuatro mil bolívares (Bs 4000.oo). No 6.- Un aire acondicionado tipo Split, con consola marca LG, plasma gold, serial 504KACA00211, con motor, marca LG, modelo 5362CP. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en seis mil bolívares (Bs 6000, oo).- 7.- Un aire acondicionado de consola, marca philco, color blanco serial 52G9488567, modelo PHAS13KCH, de 1300 BTU, con motor funcionando. El Perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en dos mil bolívares (Bs 200, oo). No 8.- Un equipo de computación compuesto por un monitor marca machire, serial 7010837R008420049300, un mouse serial MH10X009031609285, un teclado, serial IMHYX00903110443, modelo KB819SB, un CPU, color negro un regulador de corriente, marca AUTEX, color gris y amarillo, con una impresora, marca Energy Star, color negro serial CR9AMC937S, con mesa compuesta de cinco entrepaños y su silla giratoria de metal, con cuero. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en siete mil bolívares (bs 7000) es todo. Seguidamente el perito expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de cincuenta y un mil bolívares (Bs 51.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados los coloca a disposición de la depositaria judicial ciudadano Restituta del Carmen Mena, ya identificado, quien expone:” Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados es todo. Seguidamente interviene y solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. Ymara García, ya identificada quien expone:” En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de la deuda solicitó al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Dayana Rodríguez de Colmenarez ya identificada, quien expone:” En mi condición de cónyuge del demandado Thaylor Javier Colmenarez Rodríguez manifiesto al Tribunal que en el mismo se encuentra de viaje pero en vista de las conversaciones telefónicas que he tenido él me manifestó que quiere llegar aún acuerdo de pago solicitando que el mismo sea en el Tribunal de la causa el día 11/04/2012 por lo que le solicito en base a ese acuerdo que se pretende llegar se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados es todo. Seguidamente el endosatario en procuración solicita el derecho de palabra y expone:” Visto lo expuesto por la notificada como cónyuge del demandado y ante la proposición de llegar aún acuerdo de pago el 11/04/2012 acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes embargados hasta la fecha acordada, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes procede a juramentar a la cónyuge del demandado Dayana Rodríguez de Colmenarez como guardadora y custodia de los bienes aquí embargados quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo el Tribunal le informa que no podrá hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1:10pm, resuelve volver a su sede,, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Endosatario en procuración
Abg. Ymara García
La Notificada
Dayana Rodríguez de Colmenarez.:
El Abogado Asistente;
Abg. Carlos Duran
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.
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