En horas de Despacho del día de hoy Seis (06) de Marzo del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la Sociedad Mercantil J&J Diseños y Estilos C.A., ubicada en la zona industrial de Acarigua avenida 1 parcela 69, tal como lo evidencia este Tribunal en la licencia de actividades económicas No 15830 de esta empresa la cual se encuentra expuesta al público en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el Despacho de comisión No M-2011-000812 del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio que por cobro de bolívares (vía Intimatoria) sigue el Banco Banesco Banco Universal C.A, contra la Sociedad Mercantil J&J Diseños y Estilos C.A., representada por su deudor principal ciudadano Juan Luis Caldas y en su condición de fiador la ciudadana Sandra Caldas en su condición de fiadora solidaria y principal pagador. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Lenin José Colmenarez Leal, inpreabogado No 90.464 procede a notificar de su misión al ciudadano Juan Luis Caldas, venezolano, mayor de edad cedula de identidad No 12.264.278, hábil en su condición de deudor principal de la entidad Bancaria Banco Banesco. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio siendo infructuoso el mismo. Seguidamente se hizo presente la abogada en ejercicio Maraby del Valle García la Rosa, inpreabogado No 86.547 a los fines de asistir al ciudadano Juan Luis Caldas, quienes exponen:” Convenimos en nombre de mi representado en la deuda contraída por Doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y un bolívar con veintiún céntimos (Bs 244.281, 21) que comprende la suma demandada intereses convencionales de mora y las costas y ofrezco en este acto a la parte demandante a pagar la misma en los siguientes términos: la cantidad de setenta mil bolívares (Bs 70.000,oo) el día 09/0372012 y la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs 164.286,21) pagaderos el 09/04/2012 y solicito con esta proposición de pago suspenda la medida de embargo del día de hoy, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Lenin Colmenarez ya identificado quien expone:” Vista la exposición y ofrecimiento de pago de las cantidades demandadas efectuadas en este acto por la parte ejecutada actuando en nombre de la parte actora procedió a manifestar mi aceptación y en tal sentido solicito a este Despacho se sirva suspender la medida de embargo solicito que el presente asunto sea remitido al Tribunal de la causa a los fines que se imparta la homologación correspondiente, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes al acuerdo llegado lo acepta de conformidad suspende la medida de embargo y acuerda devolver el presente despacho al Tribunal de la causa para la correspondiente homologación. Es todo. El Tribunal da cumplida su misión y ordena volver a sus sede siendo las 11.30 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Abg. Lenin Colmenarez
El Demandado-Notificado
Juan Luis Calda:
El Abg. Asistente;
Maraby García La Rosa
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. María E. Cardozo