En horas de Despacho del día de hoy siete (07)) de marzo del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:10 am., se trasladó y constituyó en el centro Comercial ciudad Cristal local No 29 primera etapa, parte alta, situada en la avenida libertador y avenida 30 con calle 21 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece la causa No 3.819/2011 del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue Giovanni Puma Siacera, contra los ciudadanos Rubén Javier Bastidas Silva y Álvaro Gómez García. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Emmanuel Pérez y Elie Rodríguez inpreabogado Nos128.729 y 102.011 respectivamente, procede a notificar de su misión a la ciudadana Rodríguez Gómez María Fernanda. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera sin que se apersonara abogado alguno y siendo las 10.35 en el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente la notificada María Fernanda ya identificada solicita el derecho de palabra y expone:” manifiesto al Tribunal que soy arrendadora del local donde se encuentra constituido el mismo y este acto presentó contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano con el ciudadano Álvaro Gómez García, debidamente notariado por ante la Notaria Publica primera de Acarigua, Estado Portuguesa de fecha 19 de agosto del 2011 inserto bajo el No 13, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, para su vista comprobación y devolución por parte de este Juzgado y así mismo manifestó que la duración de dicho contrato es por dos años tal como lo establece la clausula decima segunda de dicho contrato esto es desde el 15/07/2011 al 15/09/2013, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los apoderados actores ya identificados quienes exponen:” Señalamos para embargar ejecutivamente el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No 29 No catastral 18-8-1-03-02-14-032 ubicado en la primera etapa planta alta del centro Comercial ciudad cristal situado en la avenida libertador y avenida 30 con calle 21 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. Dicho local tiene un área de ciento once metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (111,07 mts2) y consta de dos baños, salón de comercio, puertas de acero y ventanas de exhibición y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con local No 28. Sur: Con pasillos de circulación. Este: Con pasillo de ventilación y local No 30. Oeste: Con pasillo de circulación, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No 16 igualmente un porcentaje de condominio de 7,276%, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del distrito Páez del Estado Portuguesa, el once de junio de 1993, bajo el No 15, Tomo 07, folios 1 al 14 protocolo primero. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Álvaro Gómez García, titular de la cédula de identidad No 13.073.364, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 21/11/2007 el cual quedo registrado bajo el No 31 folios 1 al 6, protocolo Primero, Tomo 11 cuarto Trimestre del año 2007 y que el ciudadano Álvaro Gómez García ya identificado es parte demandada en esta causa. Así mismo muestra para su vista y devolución documento de registro identificado y consigno copias simples para ser enejada a las presentes actuaciones es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificados quien expone:” El bien antes señalado y descrito se avalúa en la cantidad de quinientos mil bolívares (bs 500,oo) tomando en consideración su ubicación y estado de conservación y funcionamiento, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargado Ejecutivamente el inmueble antes descrito correspondiente a un local comercial signado con el No 29 del Centro Comercial ciudad cristal, planta alta, primera etapa de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa con los linderos ya especificados, dejando a salvo el derecho que le asiste a la notificada ciudadana María Fernanda Rodríguez , ya identificada como arrendataria del local y tercera de buena fe tal como consta del documento de arrendamiento que presentó a este Tribunal para su vista y devolución y suscrito con el demandado ciudadano Álvaro Gómez García y este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien expone:” Recibo conforme el inmueble antes descrito objeto de la presente medida, es todo. Seguidamente el Tribunal procederá a notificar al Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la presente medida y este acto consigna las copias simples presentada por los apoderados a la presente acta. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:00 am resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
Los Abogados Actores;
Emmanuel Pérez
Elie Rodríguez
La Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.