En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de marzo de 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10.00 am, se trasladó y constituyó en la Urbanización Ospino Real, calle No 1, casa No 99 de Ospino Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece la causa No 8813, del Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Bolívares (V.I) sigue la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A, contra la ciudadana Iraira Coromoto Mejías Hernández. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Josbel Rodríguez inpreabogado 125.217, procede a notificar de su misión a la ciudadana Mejias Hernández Iraira Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 17.049.158, hábil de este domicilio demandada en esta causa. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrían los treinta (30) minutos de espera el ciudadano castillo Linarez Ender Ramón Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 15.309.499, hábil de este domicilio en su condición de avalista. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:15 am, se hizo presente la abogada en ejercicio Fanny Zulay Mendoza Rodríguez, inpreabogado a los fines de asistir a los demandados, seguidamente el Tribunal insta las partes a un convenio. Seguidamente solicita el derecho de palabra los demandados debidamente asistido por la abogada Fanny Zulay Mendoza Rodríguez ya identificada, , ya identificado, quienes exponen: “ Convengo la deuda de veintiséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs 26.250,oo) y en este acto ofrezco en cancelar la cantidad de tres mil quinientos cincuenta bolívares en dinero en efectivo, y la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta en cheque de la entidad bancaria banco Corbanca C.A, Banco Universal código cuenta cliente No 01210210110010521496, cheque No 58000010, de fecha 08/0372012, en pago a la orden de Inversoras Participar S.A., para un total de siete mil bolívares (Bs 7000) y el resto es decir la cantidad de Diecinueve mil doscientos cincuenta en tres meses, la cantidad de Seis mil cuatrocientos diecisiete bolívares (Bs 6.417,oo) para el día 30704/2012, la cantidad de Seis mil cuatrocientos diecisiete bolívares (Bs 6.417,oo) para el día 30/05/2012, es decir la segunda cuota y la tercera de Seis mil cuatrocientos diecisiete bolívares (Bs 6.417,oo) para el día 30/06/2012, los cuales los cancelaré de la siguiente manera depositado en la cuenta No 01080058730100006460, de la empresa demandante Inversoras participar S.A, el cual el bauche enviaré en original a la empresa y solicitamos en este mismo acto se suspenda la medida preventiva de embargo, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora ya identificada quien expone:” Acepto el pago convenido y solicito al Tribunal suspenda la presente medida de embargo, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y el convenio realizado lo acuerda de conformidad suspende la medida de embargo da por cumplida su misión y siendo las 12:00 meridiem ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Demandada- Notificada;
Iraira Mejías.
La Apoderada Actora
Abg. Josbel Rodríguez
La abogada asistente;
Fanny Mendoza
El Avalista
Ender Castillo
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena
LA Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé