REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000642
PARTE ACTORA: ANTHONY JESUS MEDINA, ALEXANDER MEDINA, LUIS ALBERTO MEDINA, FREDID MEDINA y CARLOS LUIS CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N°. 25.347.965, 22.106.362, 22.102.717, 22.103.383, 15.693.924, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgs. YUDITH ALDANA y CESAR MONTILLA, titulares de la cédula de identidad N°. 13.048.304, 11.077.788 e inscritos en el Inpreabogado N°. 134.263 y 133.087 en su orden.
PARTE DEMANDADA: EMPAQUETADORA DE AZUCAR CERBOVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 24-02-2010, bajo el N° 15, Tomo 5-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad N°: 13.073.157 e inscrita en el Inpreabogado N°. 77.579.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la parte actora los Abogados YUDITH ALDANA y CESAR MONTILLA; arriba identificados; asimismo, por la demandada comparece su Apoderada Judicial Abogada VERA PIETROSANTI, cualidades que se evidencian en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente en que sólo se le adeuda a la accionante los conceptos especificados en la planilla de cálculo de prestaciones sociales que se anexa en este acto a los fines de que conforme parte de la presente acta, por lo que ambos convienen en que la parte accionada sólo le adeuda a cada uno de los accionantes la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a cada uno de los extrabajadores accionantes, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), por Prestaciones Sociales, por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes. En este estado interviene los Apoderados de la parte accionante y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada aceptamos el mismo conforme, en nombre de nuestros representados. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) PARA CADA UNO DE LOS ACCIONANTES, ofrece pagar la misma en dos (2) partes, la primera para el día 21-03-2012 y la segunda y última parte para el día 03-04-2012 y se cancelarán por ante este mismo tribunal a los fines del cierre y archivo del expediente. CUARTA: La representación de la parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, y se ordena agregar la planilla de cálculo de Prestaciones Sociales consignada por la parte demandada. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LLC/mr.
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