REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000660
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N°: 15.868.537
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad N°: 13.073.157 e inscrita en el Inpreabogado N°. 77.579.
PARTE DEMANDADA: MARCO RIBOLDI, titular de la cédula de identidad N°: 24.683.510
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, titular de la cédula de identidad N°: 5.956.261 e inscrita en el Inpreabogado N°. 26.748.
MOTIVO: Calificación de despido
Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2012, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, y su Apoderada Judicial, la Abogada VERA PIETROSANTI, cualidad que se evidencia en poder consignado a los autos y por la parte demandada comparece el ciudadano: MARCO RIBOLDI y su Apoderada Judicial, Abogada NORIS TAHAN, cualidad que se evidencia en poder agregado a los autos.. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte patronal, ofrece en este acto, el reenganche al trabajador y este no lo acepta, por lo que en tal razón ofrece pagar las Prestaciones Sociales de la siguiente manera: Antigüedad Bs. 42.561,12; Intereses Bs. 3.094,47; vacaciones fraccionadas Bs. 1.818,00; bono vacacional fraccionado Bs. 808,00; vacaciones fraccionadas Bs. 3.232,00; bono vacacional fraccionado Bs. 1.616,00, para un TOTAL de Bs. 53.129,52; menos Bs. 30.324,43 por concepto de anticipo de antigüedad;, resta Bs. 22.805,09 más 56 días de salarios caídos Bs. 11.312,00 total Bs. 34.117,09 más Bs. 5.882,9 como bonificación especial, dando un total de Bs. 40.000,00. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por los conceptos descritos en la cláusula Primera. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), ofrece pagar la misma en este mismo acto, mediante cheque N°. 21147968 de la cuenta cliente N°. 01340790867903000087, del Banco Banesco y a nombre del accionante. En relación al accidente de tránsito del día 02-12-2011, sufrido por el extrabajador en un vehículo del patrono, ambas partes declaran de forma expresa que nada se adeudan derivado de este concepto. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y su APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA y APODERADOS JUDICIAL,
LLC/mr.
|