REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2012
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-0000146
PARTE OFERIDA: YESENIA CARLOTA RODRIGUEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.340.319
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° RAMON ALI SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No V-8.661.566 inscrita en el Inpreabogado N° 48.741
PARTE OFERENTE: Asados Ok, con domicilio en la ciudad de Araure y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Junio del 2002, bajo el Nro. 79, Tomo: 120-A, y según su ultima acta de asamblea extraordinaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de de Noviembre del 2011, bajo el numero 13, tomo 39-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 16 de MARZO de 2012, siendo las 09:15 a.m, comparece por ante este despacho la ciudadana: ADRIANA VANESSA VIEIRA DE GOUVEIA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20.389.087, en mi carácter de directora de la empresa mercantil, asistida en este acto por el ABGº EMMANUEL PEREZ, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana: YESENIA CARLOTA RODRIGUEZ PARRA, debidamente asistida en este acto por el ABGº RAMON ALI SALAZAR, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistida de abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.711.72), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, tales como antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago de horas extras diurnas y nocturnas, días feriados, bono nocturno y un bono único, para un total a pagar de SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.711.72), derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral en “ASADOS OK C.A.”, la oferida para la oferente por Renuncia voluntaria, acordando así de mutuo acuerdo que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde.. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida de la Abogado identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.711.72), por los conceptos señalados en la oferta y la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa con su respectivo abogado asistente, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de Gerencia Nro. 0138-0012-00-2120210102, de fecha: 15/03/2012, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, las cuales son recibidas por las partes en este mismo acto.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA EMPRESA OFERENTE, TRABAJADOR OFERIDO,






ABOGADO ASISTENTE, ABOGADO ASISTENTE,







LLC/mr.