REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Marzo de 2012
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000396
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Numero. V-20.158967.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 12.091.241, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624.
PARTE DEMANDADA: ARROZ DE ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil que por secretaría llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 375, folios 193 al 200, en fecha 20/07/1978.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 02 de Marzo 2012, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este despacho, la Abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, arriba identificado en su carácter de apoderada judicial del actor ciudadano JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO, ya identificado y su Apoderada Judicial Abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, arriba identificado, de igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, Apoderada Judicial de la parte por la parte demandada ARROZ DE ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA ya identificada, cualidades estas que se evidencian de los autos de la presente causa. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la apoderada del actor JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO, que su representado ingreso a prestar servicios para el patrono, en fecha (16) de marzo del año dos mil nueve (2009), con el cargo de ESTIBADOR (CALETERO), siendo el ultimo promedio de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 4.215,00) mensuales. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO EITEZ, que como consecuencia de la relación de trabajo su empleador ARROZ DE ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA, le adeuda a su representado, la cantidad de Bs. 37.001,67, discriminados así:

RESUMEN GENERAL
VACACIONES 4.355,50
DOMINGOS Y FERIADOS DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL 843,00
BONO VACACIONAL 2.107,50
UTILIDADES 1.506,08
DOMINGOS TRABAJADOS 10.016,57
FERIADOS TRABAJADOS 2.327,02
BONO DE ALIMENTACIÓN 15.846,00
37.001,67
Aunado a lo antes expuesto, la apoderada judicial del actor JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO TEZ, expresamente manifiesta suficientemente autorizada por su representado para este acto, que durante el presente proceso su representado Renuncio Voluntariamente a sus labores por lo que además se le adeuda sus Prestaciones Sociales. TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada ARROZ DE ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA, que no es cierto que su representada le adeude al actor JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO la cantidad de Bs. 37.001,67 mas las prestaciones sociales como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, cantidad esta negada en este acto de forma expresa por cuanto el actor no laboraba durante toda la jornada de trabajo en exclusividad para mi representada sino que además casi la mitad del tiempo o jornada de trabajo diaria la laboraba para otras empresas o personas, por cuanto llegaba un camión de otras personas o empresas a la sede de mi representada el actor de manera independiente le prestaba sus servicios de caleta y así era este nuevo cliente (patrono) era quien les pagaba por el servicio que él le estaba prestando, esto ocurría varias veces al día, por lo que estimamos que el actor efectivamente le prestaba servicios a mi representada solo durante media jornada diaria; en relación al salario alegado por el actor, niego y rechazo el mismo, por cuanto se paga una sola cantidad a los caleteros y uno de ello es quien la distribuye aunado a lo antes expuesto; en cuanto a los domingos laborados demandados lo niego y rechazo por cuanto mi representada no y en relación al bono de alimento (Ley de alimentación) negamos y rechazamos los términos demandados, por cuanto como ya se dijo el actor laboraba para mi representada en razón de tiempo media jornada de trabajo, además de que mi representada no tenia cincuenta trabajadores por lo que estuvo obligado a pagar el mismo a partir del 27 de Diciembre de 2.004, y que para esa época y hasta Abril del 2.006 se debía aplicar la unidad tributaria de cada oportunidad nada de lo cual estimo el actor al momento de efectuar sus cálculos, en cuanto a las vacaciones y bono vacacional mi representada da vacaciones colectiva entre el mes de diciembre y el mes de enero de cada año. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por el demandado y refutado en la Clausula anterior por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO, la apoderada judicial del demandado ARROZ DE ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA ya identificado, manifiesto que los derechos laborales causados son los siguientes:
RESUMEN GENERAL
VACACIONES 2.088,44
BONO VACACIONAL 1.061,23
UTILIDADES 1.617,76
BONO DE ALIMENTACIÓN 8.326,50
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 5.866,32
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD 1.039,75
20.000,00

En tal sentido, la apoderada del demandado ARROZ DE ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA ya identificada, ofrece pagar al actor, JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO, el saldo deudor lo cual alcanza la cantidad de Bs. 20.000,00, manifiesta la apoderada judicial la apoderada del demandado ARROZ DE ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA ya identificado, que con el pago aquí ofrecido por su representado nada quedan adeudar al actor por los conceptos reclamados y demandados. QUINTA: La Apoderada Judicial del actor JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO suficientemente autorizada para este acto y a los fines de llegar a un acuerdo convienen con todo lo expuesto por la apoderada judicial de la demandada en la CLAUSULA TERCERA, por lo que convienen en un acuerdo transaccional conviene en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, la cantidad única de Bs. 20.000,00. SEXTA: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada y expone: vista la aceptación del actor de la propuesta formulada en este acto le hace entrega del cheque Nº 16-63693722 de la Cuenta Corriente N° 0115-0037-42-0370020885 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 20.000. SEPTIMA: La Apoderada Judicial del actor JOSÉ ANTONIO BRACHO AMARO declara recibir en este acto el cheque Nº 16-63693722 de la Cuenta Corriente N° 0115-0037-42-0370020885 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 20.000. Así mismo declara que con el monto de la cantidad aquí acordada y recibida, a su representado nada se le queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que lo unió al demandado ARROZ DE ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA, por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponde por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. OCTAVA: Las partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto Es todo, se teyo y conformes firman
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE.







APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA.




LLC/mr