REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000100
PARTE OFERIDA: REINALDO JOSE AZUAJE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.691.079.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. AMARILYS GALINDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 7.278.576 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.444.
PARTE OFERENTE: “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A. (OLEICA), Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Junio de 1990, inserto bajo el N° 04, folios del 11 fte. al 16 vto., del Libro de Registro de Comercio N° 39 Adic..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 02 de Marzo de 2012, siendo las 11:25 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A. (OLEICA), debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: AZUAJE GALLARDO REINALDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.691.079, debidamente asistido de la Abg. AMARILYS GALINDEZ quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 1.124,30, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS ANUALES LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: REINALDO JOSÉ AZUAJE GALLARDO
Cédula 15.691.079
Cargo AYUDANTE DE ENVASADO
Fecha de ingreso 13/10/2005
Fecha de Egreso 17/12/2010
SALARIO
DIARIO
AL TÉRMINO 33,55
SALARIO NORMAL 54,18
ALIC Utilidades 18,05
ALIC BONO VAC 10.29
SALARIO INTEGRAL 82,52
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 05 2 4
DERECHOS A LIQUIDAR
CONCEPTO L.O.T./CC MONTO
Antigüedad Abonada a Fideicomiso 108 24.370,39
Vacaciones y Bono Vac Fracción 21 C.C 631,73
Complemento del Pago de Utilidades 20 C.C 1.007,69
Total a Pagar 26.009,81
DEDUCCIONES
Anticipos de Fideicomiso o de Prestaciones Sociales 17.990,00
Préstamo Personal (POLIZA HC) 500,00
Antigüedad (Saldo en Fideicomiso Bancario) 6.380,39
INCES 5,04
Aporte FAOV 10,08
Total a Deducciones 24.885,51
Total a Pagar ……………… 1.124,30
Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 6.380,39 por concepto de Antigüedad Acumulada depositada en el Fideicomiso Laboral Bancario por lo que en este acto le hace entrega al actor del Documento de Cancelación de Fondos de Fideicomiso en el Banco de Venezuela, la cual debe ser llenada por el extrabajador a los fines de que esta entidad bancaria le libere el Fideicomiso Laboral y le sea entregado su Saldo, es decir, la suma de Bs. 6.380,39, Igualmente al trabajador le corresponde según lo establecido en nuestra contratación colectiva lo siguiente: 02 Juguetes para sus hijos Reimar Azuaje y Ronal Azuaje según cláusula Nº. 33 de nuestro Contrato Colectivo Vigente los cuales le están siendo entregados en este acto y en relación los 15 tickets de alimentación a razón de 32,5 Bs. c/u, que le fueron consignados en la oportunidad de realizar la presente oferta, por cuanto los mismos se encuentran vencidos en este acto a los efectos de sustituirlos y por so soliicto su reintegro, pago al trabajador la suma de Bs. 487,00 para sustituir los mismos. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 1.124,30 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales, el Documento de Cancelación de Fondos de Fideicomiso en el Banco de Venezuela, la cual debe ser llenada por el extrabajador a los fines de que esta entidad bancaria le libere el Fideicomiso Laboral y le sea entregado su Saldo, es decir, la suma de Bs. 6.380,39 y la cantidad de Bs. 487,00 Para sustituir los 15 tickets de alimentación a razón de 32,5 Bs. c/u, que le fueron consignados. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 1.124,30 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 487,00 para sustituir los 15 tickets de alimentación a razón de 32,5 Bs. c/u, y el Documento de Cancelación de Fondos de Fideicomiso en el Banco de Venezuela, la cual debe ser llenada por el extrabajador a los fines de que esta entidad bancaria le libere el Fideicomiso Laboral y le sea entregado su Saldo, es decir, la suma de Bs. 6.380,39 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, manifiesta estar conforme, y acepta el monto consignado por la parte Oferente. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad depositada con los respectivos intereses que haya generado la misma; la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe la cantidad de Bs. 487,00 para sustituir los 15 tickets de alimentación a razón de 32,5 Bs. c/u, todo lo cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE. APODERADA DE LA PARTE OFERTANTE,
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