REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000041
PARTE ACTORA: LEIBIS DEL CARMEN COLMENAREZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N°. 15.690.031.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° VERA M., PIETROSANTI, INSCRITA EN EL Inpreabogado N°. 77.579.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA MARIA. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción judicial, en fecha: 30-04-1996, bajo el N°. 48, Tomo 20-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° CLAUDIA OROPEZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° e inscrita en el Inpreabogado N°. 133.179
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 27 de Marzo de 2012, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa ciudadana: LEIBIS DEL CARMEN COLMENAREZ GARRIDO, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada CLINICA SANTA MARIA, C.A. Abg° CLAUDIA OROPEZA, cualidad que se evidencia en poder que consigna en este acto, en original y copia a los fines de que una vez confrontado con el original este le sea devuelto, la Juez convalidó el poder y ordena agregar la copia a las actas procesales; motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 27 días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201 ° y 153 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

LLC/mr.