REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000544
PARTE ACTORA: RAFAEL HUMBERTO MUJICA, titular de la cédula de identidad N°. 8.662.916
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg°. MIRELL ME DI GIOIA, ELIZABETH PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.138.605, 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado N°. 49.748, 104.210.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha: 11-03-1961, bajo el N°. 27, tomo 16A-SGDO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°, 9.607.802 e inscrita en el Inpreabogado N°. 42.881
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora la abogada: MIREL MEA DI GIOGIA, arriba identificada y cualidad que se evidencia en poder cursante en autos, y por la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A), la abogada MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, arriba identificada y cualidad que se evidencia en poder inserto a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual ambas partes han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR alega haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, desde el catorce (14) de mayo de 2008 hasta el doce (12) de noviembre de 2010, fecha en la cual renuncio; que laboro para la empresa 2 años, 5 meses y 29 días; que devengo como ultimo salario la suma de Bs. 1.2223,32; que prestó servicio en las instalaciones del Banco Provincial ubicadas en la ciudad de Acarigua y luego en Araure, en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 6:00 p.m.; y que no se le pagaron sus prestaciones sociales. SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de Bs. 9.824,48 por concepto de prestaciones sociales por los montos y conceptos siguientes: a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD y DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD: La suma de Bs. 6.044,82. b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 1.106,03. c) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Le adeudan Bs. 1.000,00 correspondiente al periodo 2009-2010 calculada sobre la base de 17 días a razón de Bs. 40,80 diario; y 7,5 días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 40,80 diario para el año 2010. d) BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Le adeudan Bs. 652,80 correspondiente al periodo 2009-2010 calculada sobre la base de 11 días a razón de Bs. 40,80 diario; y 5 días de bono vacacional fraccionadas a razón de Bs. 40,80 diario para el año 2010. e) UTILIDADES FRACCIONADAS: Se le adeuda Bs. 1.020,83 por de utilidades año 2010 calculados en base al salario diario promedio de Bs. 43,70 y sobre 120 días de utilidades. TERCERA: LA EMPRESA sostiene que El TRABAJADOR prestó servicio personales para ella desde el catorce (14) de mayo de 2008 hasta el doce (12) de noviembre de 2010, fecha en la cual renuncio; que laboro para la empresa 2 años, 5 meses y 29 días; que desempeño el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante); que durante la relación laboral prestó servicio en instituciones financieras, en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 6:00 p.m; que las vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondiente al periodo 2009-2010 fueron pagadas; que las vacaciones, bono vacacional y utilidades se calculan a salario básico, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva; y que ella paga a sus trabajadores por utilidades un máximo 40 días dependiendo de la antigüedad del trabajador; que su ultimo salario mensual fue de Bs. 1.2223,32. CUARTA: LA EMPRESA rechaza el total de los montos demandados por considerar que estos son superiores a lo que corresponde a EL TRABAJADOR, pues toman al calcular la incidencia de utilidades se toma la base errónea de 60 días, lo que determina la inexactitud de los cálculos efectuados en la antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que durante la relación laboral le pago a EL TRABAJADOR las vacaciones y bono vacacional del periodo 2009-2010; que el actor solicito y recibió anticipo de prestaciones sociales por la suma de Bs. 3.300,00; que anualmente se le pagaban los intereses de prestaciones sociales; y que no laboro el preaviso de ley. QUINTA: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de transacción LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente: 4.1.- Reconocimiento del tiempo de servicio: EL TRABAJADOR laboro desde el catorce (14) de mayo de 2008 hasta el doce (12) de noviembre de 2010, fecha en la cual renuncio; que laboro para la empresa 2 años, 5 meses y 29 días. 4.2.- Reconocimiento de la improcedencia del pago de utilidades fraccionadas sobre la base de 60 días: EL TRABAJADOR reconoce y acepta que el pago de las utilidades que le corresponden, lo realiza LA EMPRESA en base a la antigüedad del trabajador, con un máximo a pagar de 40 días de salario básico, y no sobre 60 días como establece el libelo de demanda; y así lo aceptan ambas partes. 4.3.- Reconocimiento de la improcedencia de vacaciones y bono vacacional vencido del periodo 2009-2010, pues LA EMPRESA se lo pago y EL TRABAJADOR lo disfruto, dando como resultado que LA EMPRESA nada le adeuda por estos conceptos; y así lo aceptan ambas partes. 4.4.- Reconocimiento de la improcedencia del monto de antigüedad y días adicionales demandadas, pues esta fueron calculadas sobre una base errónea, que hace improcedente el monto demandado; y una parte de las misma fue pagada una parte durante la relación laboral mediante adelanto de prestaciones; y que se le adeuda a EL TRABAJADOR una diferencia producto de lo acumulado durante la relación laboral, y así lo aceptan ambas partes. 4.5.- Reconocimiento de la improcedencia de los intereses sobre prestaciones sociales demandados, pues estos fueron pagados durante la relación laboral, en la oportunidad en que se generaban y así lo aceptan ambas partes. 4.6.- Reconocimiento del preaviso no trabajado: EL TRABAJADOR reconoce que el renuncio y no laboro los 30 días de preaviso que por ley le correspondían, por lo que este monto debe ser descontado de sus prestaciones sociales. 4.7.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación. SEXTA: EL TRABAJADOR pide a LA EMPRESA como pago único, total y definitivo por vía transaccional, la suma global de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y aquel lo acepta a satisfacción la cual comprende el pago de prestaciones sociales que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación: 1.- La cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.178,00), por concepto de antigüedad acumulada y días adicionales de antigüedad, previa deducción de los anticipos de prestaciones sociales solicitados por el actor, y el preaviso no laborado. 2.- La cantidad de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 306,00) por concepto de 7,5 días de vacaciones fraccionadas del año 2010, a razón de Bs. 40,80 diario. 4.- La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 204,00) por concepto de 5 días de bono vacacional fraccionados del año 2010, a razón de Bs. 40,80 diario. 5.- La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 178,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales del año 2010. 6.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 1.312,00) por concepto de 29,16 días de utilidades fraccionadas 2010 a razon de Bs 45,01 por día. 7.- La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 822,00) por concepto de suma transaccional, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra. SEPTIMA: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de d prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se pagará en este mismo acto, mediante cheque N° 00448411, de la Cuenta Cliente N° 01080948730100003753, librado contra el Banco Provincial, de fecha: 15-03-2012. OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos. DÉCIMA PRIMERA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada, Verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la demandada cumplimiento integro al pago aquí acordado, así mismo, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LLC/mr.
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