REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000698
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000698
PARTE ACTORA: ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°. 14.272.060.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado N°. 70.622.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC C.A., inscritas la primera de las mencionadas, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 20-10-2004, bajo el N°. 18, Tomo 179-A-PRO., representada por el ciudadano: Ricardo Fernández Barrueco, titular de la cédula de identidad N°. 9.095.496; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 06-12-2004, bajo el N°. 22, Tomo 487-AQTO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES; GUSTAVO ADOLFO VINASCO NUÑES y DIANA CAROLINA RAMIREZ TORRES, titulares de la cédula de identidad N°. 10.638.726, 15.214.209, 17.860.397 e inscritos en el Inpreabogado N°.78.120, 115.912 Y 153.185 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 05 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la accionante ciudadana: ANAYANCY APONTE ORTEGA, debidamente asistida por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA; arriba identificados; asimismo, por la demandada comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ y GUSTAVO VINASCO. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente en que sólo se le adeuda a la accionante los conceptos especificados en la planilla de cálculo de prestaciones sociales que se anexa en este acto a los fines de que forme parte de la presente acta, por lo que ambos convienen en que la parte accionada sólo le adeuda a la parte accionante la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 122.160,74). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 122.160,74), Prestaciones Sociales, por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 122.160,74), ofrece pagar la misma a partir del quince (15) de marzo de 2012 en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de Doce Mil Doscientos dieciséis Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 12.216,07) y se cancelarán por ante este mismo tribunal a partir del día 15-03-2012 hasta el 31-07-2012. CUARTA: Ambas partes acuerdan, están contestes y conformes de que, en caso de que la demandada No pague ante el Tribunal una cuota de las fechas arriba indicadas, se entenderá que se hace ejecutable la totalidad de las siguientes cuotas de manera inmediata, asimismo, acuerdan que si hay un día feriado se cancelará la cuota correspondiente el día hábil siguiente. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, y se ordena agregar la planilla de cálculo de Prestaciones Sociales consignada por la parte demandada. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y su ABOGADO ASISTENTE,







APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,







LLC/mr.