REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2011-000505.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 14.865.847.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cédula de identidad numero 10.138.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.748.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMA S.A.), antes Agropecuaria 21.094, C.A.; siendo su última modificación de Estatutos en fecha: 12-06-1990 bajo el N°. 60, folios 137 al 143 del Libro de Registro de Comercio N°. 37-adicional, llevado por Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la Abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadano: RAFAEL ANTONIO PEREZ, arriba identificados, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa AGROPECUARIA MARY, S.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.




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