REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000101.
PARTE OFERIDA: JOSE BENITO JIMENEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.050.985.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abga AÍDA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad No V-7.549.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503.
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.308.382 e inscrito en el Inpreabogado N° 24.891.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO:
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

En el día hábil de hoy,06 de Marzo de 2012, siendo las 2:49 p.m., comparece ante este despacho el Abogado WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, ya identificado, Apoderado de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano JOSE BENITO JIMENEZ MUÑOZ, asistido en este Acto por la Abogada: AIDA ARREDONDO, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que se fije y realice una audiencia conciliatoria en virtud de que EL OFERIDO se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al extrabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente representada por abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8.739,87), por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:


Los mismos incluyen todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., relación la cual comenzó el día uno (01) de marzo de dos mil once (2011) y terminó por retiro voluntario el día treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011)”. SEGUNDA: En este estado interviene el Oferido debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8.739,87), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. Asimismo acepto y reconozco que las cantidades dinerarias ofrecidas y recibidas comprenden el pago correspondiente a mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral por cualquier diferencia o concepto, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente y derogada), así como su Reglamento; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el Oferido prestó a la Oferente. TERCERA: Visto lo expresado por el Oferido y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa Oferente a través de su abogado apoderado, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque emitido contra la Cuenta Cliente número 0108-0946-16-0900000018 del Banco Provincial, de fecha Catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), distinguido con el número 00038903 a favor de JOSÉ BENITO JIMENEZ MUÑOZ, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8.739,87). CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Ciudadana Jueza, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta y se ordene el cierre del expediente.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
LA TRABAJADORA OFERIDA Y ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA









ABOGADO DE LA EMPRESA OFERENTE









LLC/mr.