REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000646
PARTE ACTORA: ENCARNACION PIÑERO, titular de la cédula de identidad N°. 4.238.668
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. KATIUSCA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N°. 12.091.241 e inscrito en el Inpreabogado N°. 99.624.
PARTE DEMANDADA: ARROZ DE ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil que por secretaría llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 375, folios 193 al 200, en fecha 20/07/1978.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 08 de Marzo de 2012, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa ciudadano: ENCARNACION PIÑERO, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ARROZ ACARIGUA, C.A., ni por si, ni por Apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 08 días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201 ° y 153 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.




LLC/mr.