CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 01 de marzo de 2012
Años 201° y 153°
CAUSA: 1C-623-11
JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: CONTRERAS FERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES
FISCAL (A): Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSORA II: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 30-06-2010, seguido contra de al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 30-06-2010, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal en Funciones de Control N° 1, procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistentes en las obligaciones de: 1.) La Obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2- la prohibición de acercase a las Victimas; se decreta la libertad de los adolescentes imputados en la presente causa. Verificando esta juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.
En el desarrollo de la audiencia haciendo uso del derecho de palabra la Representante del Ministerio Público manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas en su totalidad adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y verificado que el adolescente cumplió con la obligación de estudiar, por cuanto presento constancia respectiva y en cuanto a la prohibición del adolescente de acercarse a la victimas, informo al tribunal que esta representación Fiscal no ha tenido conocimiento de que el adolescente Imputado haya incumplido con esa condiciones y visto que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA) y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “No querer declarar”.
En su derecho de palabra, la Defensora Publica Abogado Taide Jiménez, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda el cese de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se decreta la Libertad Plena del UT supra mencionado adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda el cese de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se decreta la Libertad Plena del UT supra mencionado adolescente.
SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-623-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare al (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil doce Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
Causa Nº 1C-623-11
Asistente Judicial: vs.
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