República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 01 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
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Causa Nº: 1C-695-12

La Jueza de Control Nº 1: Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria: Abg. Argelia Guedez.

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Publica: Abg. Taide Jiménez

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oido de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se pronuncie de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y resolver sobre la solicitud de medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, de la defensora especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, -. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 29 de febrero de 2012, siendo las seis y treinta (6:30) horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios AGTE. ORANGEL ENRIQUE COLMENAREZ, SUBINSPECTORES CESASR MONTILLA, LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, DTVES. LUIS VOLCANES y MANUEL LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se dirigieron al Barrio El Socialismo, avenida Guanarito, con calle Turen, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, a fin de realizar Orden de Allanamiento emanada del Juzgado de Control N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, N° 1132, con relación a la causa penal K-12-0254-00216, haciéndose acompañar por el testigo CARLOS ALBERTO CARDONA CIERRA, una vez en la residencia fueron atendidos por la ciudadana SORIS DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, quien permitió el acceso a la misma, por lo que procedieron a realizar una minuciosa búsqueda por todas las partes del inmueble, observando en la sala de la misma, dos vehículos con las siguientes características un vehículo clase moto, marca Topaz, modelo AX100, color rojo y un vehículo clase moto marca Ava, modelo jaguar 150, color gris, manifestando la ciudadana SORIS ALBERTO CARDONA CIERRA, que eran de su hijo apodado bajo el seudónimo de "El Yolo", quien se encontraba en la residencia, por lo que se entrevistaron con éste quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando que no tenía los documentos de los vehículos, y al verificar en el Sistema de Información Policial, resultó que el vehículo clase moto marca Ava, modelo jaguar 150, color gris, se encuentra solicitado según el expediente N° k-11-0058-0075, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 24-5-11, por la Sub Delegación de Acarigua, por tal motivo se trasladó al adolescente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para el proceso legal correspondiente

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29-02-2012, suscrita por el funcionario Agente: Orangel Enrique COLMENAREZ, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deje constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente Investigación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se constituyo y traslado una comisión de este Cuerpo de Investigaciones, integrada por los Funcionarios Sub-lnspectores Cesar MONTILLA, Luis TORRES, Carlos GONZÁLEZ, Detectives. Luis VOLCANES y Manuel LINARES, en la unidad Bronco y Vehículo particular, hacia el Barrio Socialismo, avenida Guanarito, con calle Turen, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del juzgado de control número 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, número 1132, en relación a la causa penal K-12-0254-00216, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), una vez presente en dicha residencia e identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, haciéndonos acompañar del ciudadano: CARDONA CIERRA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V-24.615.845, quien se encontraban en las adyacencias de la visitada residencia, al tocar la puerta fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse: SQRIS DEL CARME» Colmenare LÓPEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Nicolás Municipio Sa manifestar Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de 37 años de edad, de estado craife soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Socialismo, avenida Guanarito con calle Turen, casa sin número, Municipio Guanare Estado" Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.646.522; quien manifestó! encontrarse allí en condición de propietaria, de igual forma le explicamos el motivo de nuestra comisión y le hicimos entrega de la copia fotostática de la orden del allanamiento, al leer la misma nos permitió el libre acceso al inmueble, por lo que procedimos a realizar una minuciosa búsqueda por todas partes del inmueble, conjuntamente con la persona que funge como testigo presencial en el presente acto, en búsqueda de evidencias que guarden relación con la mencionada causa, logrando \ observar en la sala de la residencia dos vehículos con las siguientes características: I Un vehículo clase moto, marca Topaz, modelo AX100, color rojo, serial de carrocería LX8PAG4A66E003535, serial del motor 61294769 y un vehículo Clase moto, marca Ava, modelo Jaguar 150, color gris, serial carrocería LWJPCKL0670000134, serial motor HJ162FMJ051086967, la cual manifestó la propietaria de la vivienda en mención que los vehículo antes citados son de su hijo apodado bajo el seudónimo de "El Yolo" y que el mismo se encontraba en la residencia motivo por el cual nos entrevistamos con su hijo en mención identificándose el mismo de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) a quien le manifestamos el motivo de muestra presencia, quien manifestó no tener documentos de los vehículos para el momento, asimismo nos señalo la vivienda donde reside el ciudadano apodado bajo el seudónimo de "El Maiker quien figura como investigado jen la causa que nos ocupa, motivo por el cual nos apersonamos hasta la señalada residencia una vez allí identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendido por un ciudadano a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia quien se identifico de la siguiente manera: COLINA QUEVEDO MICHAEL ÓSCAR, (El Maikel), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-93, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Socialismo, avenida Chabasquen, con calle Turen, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula e identidad número V-26.862.833, quien manifestó ser el ciudadano solicitado por nuestra comisión motivo por el cual le manifestamos que debía acompañarnos hasta este Despacho a fin de ser plenamente identificado e individualizado en la presente investigación quien manifestó no tener ningún inconveniente en acompañarnos por lo que abordo nuestra comisión, luego desde la vivienda donde se realizo el allanamiento realizamos llamada telefónica al funcionario Sub-lnspector Yovanny Olivar, quien se encontraba en ese Momento en la Oficina del Sistema de Investigación e Información policial (SIIPOL), a fin de verificar si el ciudadano, el adolescente y los vehículos antes citados presentan solicitud alguna; luego a haberle aportados los seriales de los citados vehículos y los datos filiatorios del ciudadano y el adolescente, nos manifestó que el segundo vehículo antes citado se encuentra solicitado según expediente número K-11 -0058-00775, delito robo de moto, de fecha 24-05-11, por la Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, tomando en cuenta que nos encontrábamos en presencia del delito Previstos en la Ley Sobre el Hurto y el Robo de
Vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo) en flagrancia, procedí a imponer al mencionado adolescente del delito que se les imputa así como de sus derechos y|j garantías constitucionales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acto seguido procedimos a trasladarlo hasta la sede de este despacho, así como también a la ciudadana propietaria del inmueble a fin de ser entrevistada relación al hecho investigado y los vehículos clase motos a fin de ser sometidos a las experticias de ley correspondientes Una vez en este Despacho el Agente: Juan Guedez procedió a realizarle inspección técnica a los vehículos clase motos en mención la cual se explican por si sola y se anexa a la presenta acta de investigación. Previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a investigación Previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa penal número K-12-0254-00352, por el delito de (Aprovechamiento de Vehículo), Acto seguido procedimos a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abogado José Ramón Salas, a quien le informamos sobre la detención del adolescente en mención. Es todo. Es todo.
2.- oficio numerado 1132, de fecha 24-02-2012, suscrito por la Abg Elker Torres, en su carácter de Juez de Control N° 1, ordinario de este Circuito en donde remite ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada con el N° 1CS-8059-12.
3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHO, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
4.- ACTA DE INSPECCION, de fecha 29-02-2012, suscrita por el funcionario Agente Colmenarez Orangel y Guédez Juan Carlos, en dos vehiculos que se encuentran aparcados en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C. Guanare a saber:
El primero: CLASE. MOTO, TIPO: PASEO. MARCA. TOPAZ. MODELO AX 100. ALFANUMERICAS NO POSEE COLOR ROJO USO PARTICULAR.
El Segundo: CLASE MOTO TIPO PASEO MARCA AVA MODELO JAGUAR ALFANUMERICA NO POSEEN COLOR GIS USO PARTICULAR.
4.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 29-02-2012llevada a cabo en el barrio Socialismo Avenida Guanarito con calle Turen casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 10) de las Actas.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-02-2012, suscrita por la ciudadana la ciudadana: LÓPEZ LOPEZ SORIS DEL CARMEN, venezolana, natural de San Nicolás;iJ lícipio San Genaro Estado portuguesa, de 37 años de edad, ha de nacimiento 07-03-1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, reside en el Barrio el alismo, calle Guanarito con calle Turen, casa sin número Guanare Estado portuguesa, portadora de la cédula ca¬ntidad nro v-12.64 6.522, y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en mi casa en compañía de mis hijos Joel y Brayan López, cuando llegó :omisión del CICPC, manifestándome que abriera la puerta que tenian una orden de allanamiento y que les permitiera la da a la casa, por lo que yo les abri y ellos entraron, solicitaron los documentos de identidad y empezaron arevisar la casa, llamaron por teléfono y nos dijeron que una moto que esta allá que habia comprado mi hijo Joel estaba solicitada por lo que nos trajeron para esta oficina a declarar.-
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Febrero de 2012, suscrita por el ciudadano Carlos Alberto CARDONA SIERRA, Nacionalizado venezolano, natural de Tulua Valle Colombia, de 52
años de edad, fecha de nacimiento 20-03-59, soltero, obrero, residenciado en eL Barrio Socialismo avenida Turen casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-24.615.845 quien figura como testigo en la causa K-12-0254-00216, instruida por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle su versión a los hechos y en consecuencia EXPONE: "Resulta que el día de hoy me encontraba en mi vivienda en la dirección antes mencionada, cuando de pronto llegaron unos funcionario de la ptj, solicitándome colaborar para una orden de allanamiento el cual yo accedí. Es todo"
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según memo sin numero de fecha 29-02-2012, emanada de dicha Sub Delegación. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial -MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. K-12-0254-00352.- EXPQSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR GRIS, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1 - Serial de chasis, signado con los dígitos LWJPCKL0670000134, el cual va ubicado en el cuadro, se observa Original.-2- Serial del Motor, signado con los dígitos HJ162FIV1 JOS 1086967, el cual, va ubicado en el bloque, se observa Original.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Tres Mil Bolívares. El serial de motor numero HJ162FMJ051086967 fue verificada por nuestro sistema Siipol y registra como solicitado un vehículo clase Moto, marca Ava, modelo Jaguar 150, tipo Paseo, color gris, placas haa-842, uso particular, año 2005, serial de carrocería LZL15PA135HK86967, según causa numero K-11-0058-00775, de fecha 24/05/2011, por el delito de Robo de Vehículo por ante la Sub delegación de Acarigua Estado Portuguesa.-
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación a un Vehículo. Solicitado según memo sin numero de fecha 29-02-2012, emanada de la Sub Delegación. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 1 la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo ramento el siguiente informe pericial.- M0TIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un ehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la usa Nro. K-12-0254-00352.- EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra pareado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes racterísticas: CLASE MOTO, MARCA TOPAZ. MODELO 150CC, TIPO PASEO, ¡COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.- PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Serial de chasis, signado con los dígitos LX8PAG466E003535, el cual va ubicado en I el cuadro, se observa Original.- 2- Serial del Motor, signado con los dígitos 61294769, el cual, va ubicado en el bloque, I se observa Original- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Dos Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT-

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, Abogado María Alejandra Fernández, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), narro brevemente los hechos que se le imputan al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ratificando el contenido de la solicitud de fiscalía, en fecha 29-02-2012 , y narro los hechos ocurridos en fecha 29-2-12, en el barrio el Socialismo Guanarito estado Portuguesa con ocasión a orden de allanamiento practicado por funcionarios policiales en horas de la mañana, ahora bien Ciudadana Juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta del imputado antes mencionado, encuadra en la comisión del delito: Aprovechamiento del vehiculo provenientes del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, esta representación Fiscal precalifica a los solo efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la medida cautelar, prevista en el articulo 582, ordinal “ c” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente en permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación en forma periódica por ante este Tribunal. De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia “Es Todo”.

concedido la palabra a la Defensora Publica, Abogado Taide Jiménez, quien expuso ” en segundo lugar en su debida oportunidad demostrare que mi defendido no tuvo participación en los hechos que narro la Fiscalía, y por ello invoco el principio de presunción de inocencia y por ultimo esta defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal Quinto Quinta del Ministerio Público en cuanto le sea impuesto a mi representado una medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “ c” de la Ley Especial pero que esta presentación sea realizada en forma mensual por cuanto mi representado reside en Guanarito estado Portuguesa y me sea expedida copia simple de la presente acta ”. Es todo.

Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “ No voy a declarar con relación a los hechos” Pero manifiesto: “tengo 16 años estudio segundo año en el Liceo la Comunidad, vivo en el barrio el socialismo en las invasiones , donde queda la bodega de Soris que es mi mama y mi numero de teléfono es 0257-411071” . Es todo.

Oídas y escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido hechos ocurridos en fecha 29-2-12, en el barrio el Socialismo Guanarito estado Portuguesa con ocasión a orden de allanamiento practicado por funcionarios policiales, pre calificado por la Vindicta Pública como Aprovechamiento del vehiculo provenientes del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho, por los funcionarios policiales, con enseres objetos del hecho. Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Aprovechamiento del vehiculo provenientes del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual se encuentra solicitado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Acarigua, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literales “ordinal “c” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal. Así se decide.

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo - peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito de Aprovechamiento del vehiculo provenientes del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se Impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literales “ordinal “c” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEXTO: Se ordena librar boletas de libertad y oficiar lo conducente.


Es justicia en Guanare, el Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Doce.

La Jueza de Control N° 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.

La Secretaria,


Abg. Argelia Guédez.