REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 17 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°

Causa N° 1C-701-12

Jueza de Control N° 1: Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SANCHEZ

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,

Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en perjuicio de Jesús Enrique Méndez, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oído; éste Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hecho ocurridos: “En fecha 15 de marzo de 2012, siendo las ocho y cuarenta (8:40) horas de la noche aproximadamente, en una vía pública, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraban los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ MUJICA y YONNI JOSÉ MUJÍCA BARRIOS, conversando cuando llegaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus vehículos clase moto marca Skaigo, color azul con violeta placa AE2B41M, propiedad del primero de los mencionados y una moto marca KEEWAY EMPIRE, modelo Speed 150, color azul, propiedad del segundo de los mencionados, y se fueron del lugar. Inmediatamente las víctimas solicitaron ayuda con funcionarios de la Policía que se encontraban a escasos metros, y un amigo de las víctimas les prestó la colaboración y le auxilió con una moto, con la cual persiguieron a los autores del hecho, logrando observar a una de las personas que lo habían robado logrando darle alcance y lo trasladaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde lo identificaron como: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hace estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos: 5 y 6 ordinales 1,2 y ,3 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ENRIQUE MENDEZ MUJICA, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

En la actuación policial, por el funcionario DETECTIVE LINARES MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, deja Constancia de lo siguiente: Acta de investigación penal, Siendo las 11:40 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE LINARES Manuel, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110; 111; 112; 113; 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. 'Siendo las 10:00 horas de la noche de la presente fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en la Oficialía de Guardia (Recepción de Ciudadanos Visitantes) se presentaron los Ciudadanos quienes se identificaron como MÉNDEZ MENDOZA Jesús Enrique, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 03 del Barrio Cuatricentenario de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número V-23.578.033 y MUJiCA BARRiOS Yonny José, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-09.1990, soltero, obrero, residenciado en ei Barrio Cuatricentenario calle 01 sector 04 casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-25.520.222; manifestando que tres (03) sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de sus vehículos clase Moto, marca SKYGO, modelo SG150, color AZUL, placas AE2B41M, serial de chasis 313AM0CJ1BM205545, serial del motor 161FMJB1209629 y el otro clase Moto, marca KEEWAY, modelo SPEED 150, color AZUL, sin placas, serial de chasis TSYPEJJ118B402241, serial del motor KW162FMJ8214847; asimismo logran la detención de unos de ¡os autores del hecho con ayuda del Clamor Público trasladándolo consigo hasta esta Oficina donde se le dio la retención preventiva de conformidad con los Artículos 248 del COPP y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNA), quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), leyéndoles sus derechos inmediatamente de acuerdo con lo estipulado en ios Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela {CRBV) y el Artículo 654 de la LOPNA. Seguidamente se constituyó una comisión integrada por los Funcionarios inspectores Yehudín CASTRO, Richard DÍAZ, Detective Charles GIL, Agentes Edecio BARRIOS, Juan GUÉDEZ, Rene IGLESIA, Dave ALBORNOZ, Derwint PÉREZ, Leednny RODRÍGUEZ, conjuntamente con el Ciudadano Víctima de nombre MÉNDEZ MENDOZA Jesús Enrique ya identificado, en unidad de este Despacho y vehículos particulares hacia el perímetro de la ciudad a fin de dar con la ubicación de los demás partícipes del hecho, para el momento que circulábamos por la Avenida Bolívar adyacente al local de comida rápida de nombre El Ruedo de esta Ciudad, avistamos a un sujeto a bordo de un vehículo ciase moto donde la persona víctima acompañante nos indicó que efectivamente era su vehículo que le fue despojado momentos antes y efectivamente era tripulada por unos de los autores del hecho, donde el conductor de la motocicleta al notar la presencia policial, emprendió veloz huida originándose una persecución, donde una vez transitando en el Barrio Bella Vista carrera 15, decide dejar abandonada la referida motocicleta ingresando a una vivienda donde rápidamente la comisión ingresa al inmueble amparado en los artículos 117 y 210 en sus numerales 1 y 2 por la vía de excepción del Código Orgánico Procesal Penal y al darle la voz de alto a individuo no sin antes identificarnos como Funcionario Activo de este Cuerpo Policial, haciendo caso omiso a lo advertido efectuando varios disparos a los integrantes de la comisión por lo que hubo la imperiosa necesidad de Urízar nuestras armas de regiamente) para repeler la acción amparados en el Artículo 65 del Código Penal Venezolano Vigente que refiere la Legítima Defensa y el Estado de Necesidad entre otros, suscitándose un intercambio de disparos donde resultó lesionado la persona requerida perseguida, presentando dos heridas en la región del muslo del lado derecho y una en la región de la tibia del lado derecho todos presuntamente producidos por el paso de proyectéis disparados por un arma de fuego practicándose la detención del mismo de conformidad con el artículo 248 del COPP, habiendo arrojado un arma de fuego tipo pistola contigua a su cuerpo y procediendo a imponerlo de sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 49 de la CRBV y el125 del COPP. Acto seguido, se le brindó el socorro debido y los primeros auxilios donde los Funcionarios Agentes Edecio BARRiOS y Rene iGLESiA io trasladaron en un vehículo particular hasta eL Hospital Doctor Miguel ORAÁ de esta Ciudad, con el fin de que reciba Atención Médica, asimismo quedando identificado como HERRERA SILVA Luis Alfonso, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1985, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector los Próceres, urbanización José Antonio Páez, sector V, vereda 06, casa número 12, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-18.295.124, quedando recluido en la Sala de Emergencia d dicho Nosocomio bajo la custodia de los Funcionarios de la Policía uniformada del restado adscrito a la misma. Continuando se realizó un recorrido en el lugar del hecho donde el Funcionario Técnico Dave ALBORNOZ previa fijación fotográfica de arma precitada, levantó y colectó la misma siendo sus características las siguientes: un (01) arma de fuego tipo pistola, marca 5RYC0, modelo 48, calibre serial 928679, color GRIS contentivo en el cargador de tres proyectiles del mismo calibre sin percutir, así como otras evidencias de interés Criminalístico que constarán en la realización de la respectiva Inspección Técnica, quedando fijada a las 11:00 horas de la noche, la cual se consigna a la presente Acta y se explica por sí sola en su contenido; de igual manera, se observa el vehículo donde se desplazaba el individuo presentando las características siguientes: Un (01) vehículo ciase Moto, marca SKYGO, modelo SG150, color AZUL, placas AE2B41M, serial de chasis 818MOCJ1BM205545, serial del motor 161FMJB1209629, de igual forma, sostuvimos entrevista con los habitantes del inmueble donde acontecieron los hechos y moradores del sector siendo identificados como María Síivina RODRÍGUEZ CHINCHILLA, venezolana, natural de Boconó estado Trujillo, de 74 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1937, residenciada en el Barrio Bella vista carrera 15 casa número 77-14 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número V-1.316.972; Dominga Dei Carmen MERiÑO RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Boconó estado Trujillo, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1959, residenciada en el Barrio Beiia Vista carrera 15 casa número 77-14 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número V-8.065.298 y Aiexánder de Jesús ViSCAYA SALVATIERRA, venezolano, natural de Acarigua, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1977, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización 24 de Julio sector 01 calle 03 casa número 07 de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-13.553.337, manifestando que se encontraban presentes en sus inmuebles donde irrumpió el ahora detenido para el momento de lo ocurrido, se le libraron boletas de citación a nombre de los prenombrados Ciudadanos a fin de que comparezcan ante este Despacho a rendir declaración. Cabe destacar que al precitado lugar se presentaron los Funcionarios Comisario Abg.-Licdo. Alexis PEÑA y Sub Comisario Prof. Deivis COLMENÁREZ Jefes de la Sub Delegación y de Investigaciones respectivamente del CICPC Guanare, con el fin de ordenar, dirigir y supervisar las acciones derivadas de lo acontecido. Posteriormente retornamos hasta este Despacho conjuntamente con la víctima, el arma de fuego, el vehículo recuperado y otras evidencias de interés Criminalístico, con el objeto de que se les realicen las Experticias de Ley correspondientes. Por lo antes expuesto, se le dio inicio a la presente Averiguación Penal N° K-12-0254-00473 por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), Contra el Orden Público {Porte Ilícito de Arma de Fuego) y Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad); de la misma forma, me traslado hasta el Sistema de investigación e Información Policial con el objeto de verificar los datos filiatorios y los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar dichas personas aprehendidas, así como el estatus del arma de fuego involucrada y el vehículo recuperado donde pude constatar que los detenidos, primero el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)no presenta registro policiales y el Ciudadano HERRERA SILVA Luis Alfonso presenta los siguientes registros policiales según Causa N° H-i65.933 de fecha 17-03-2006 por el Delito de Robo Genérico Atraco y según Expediente N° K-1 i -0254-00054 por el Delito de Drogas todas instruidas por este Despacho, los mismos no presentan solicitud alguna y sus datos les corresponden antes el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAiME), ¡a referida arma de fuego se encuentra SOLICITADA según causa N° G-870.670 de fecha 22-04-2005 por el Delito de Hurto de Arma por la Sub Delegación de Calabozo Estado Guárico y el vehículo antes mencionado no registra hasta la presente fecha. Se deja constancia que el prenombrado adolescente quedará recluido en el Centro de Formación para Varones de esta Ciudad, el vehículo en el estacionamiento interno de esta Sub Delegación y el Arma de Fuego preservada en el Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Oficina. Una vez estando en este Despacho, retornan del Hospital Central de esta Ciudad, los Funcionarios arriba citados que prestaron el socorro inmediato al Ciudadano detenido herido, informándonos que el mismo fue atendido rápidamente y su estado de salud es estable, quedando en la Sala de Observación de Emergencia en la camilla Nro 16 de dicho Nosocomio Local bajo custodia de Funcionarios de la Brigada Policial Hospitalaria. Igualmente se realizó llamada telefónica a los Fiscales Primero y Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal con competencia en Materia de Delitos Comunes y Responsabilidad Penal del Adolescente, respectivamente, a quienes se les participó sobre e¡ procedimiento realizado, quienes se dieron por notificados. Es todo.

Inspección N° 450 de fecha 15 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE MANUEL LINAREZ Y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos a esta al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, quienes dejan constancia de lo siguiente: en UNA VÍA PÚBLICA Y EL PERÍMETRO DE UNA VIVIENDA, UBICADA EN EL BARRIO BELLA VISTA, CARRERA 15, CASA NUMERO 77-14, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, "El lugar a inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima. ambiental cálido e iluminación artificial tenue, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, con ocho metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado público, es de fácil y libre acceso al público, el paso de vehículos es en doble sentido, es decir de Este-Oeste, se puede visualizar en sentido Norte, a la orilla de la carretera, se encuentra volcada en la superficie de la carretera, de su lado izquierdo, un vehículo clase moto, marca SKYGO, color azul, placas , por lo que se procede a fijarla fotográficamente, seguidamente se visualiza la fachada de una residencia, la misma posee cerca protectora constituida por una media pared de bloques frisadas y pintadas de color rosado y machones de azul con tubos cuadrados pintados de color blanco, posee una puerta de una hoja tipo batientes, en forma de enrejado, al margen derecho se localiza un portón doble hoja, en forma de enrejado el cual se encuentra abierta, localizándose junto al mismo, a 50 centímetros de distancia del machón del portón, una concha de bala, de color amarillo, calibre 9mm, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra “A” al ser traspasado dicho portón nos permite el paso al interior del patio anterior de la referida vivienda, donde funge como jardín y estacionamiento con su piso elaborado en cemento rustico, al mar derecho del mismo se localiza un anexo de dos piezas que fungen c habitaciones, construido en bloque y cemento, frisado y pintado color blanco, al inicio de dichos anexos, a 27 centímetros distancia de la pared y 07 metros con 67 centímetros del portón, í localiza una concha de bala, de color amarillo, calibre 9mm, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "B", posterior! los anexo, en sentido Norte, se localiza una cerca elaborada con latas de cinc, madera y malla metálica, al margen izquierdo encuentra la vivienda elaborada en bloque y cemento, frisada de color rosado, en la referida pared se aprecia una puerta con una lamina metálica de color blanco, del lado derecho respecto dicha puerta se observa una ventana de persianas verticales, margen izquierdo de la vivienda se localiza un paso con vegetación herbácea, matas de topochos y su suelo natural que se encuentra limitado por una pequeña cerca que se encuentra ligeramente derribada, elaborada con trozos de laminas de cinc y mallas encuentra ajustada a la pared de la referida vivienda y una pare elaborada en bloques de cemento sin frisar, que limita el perímetro de la vivienda con la vivienda vecina; se localiza a una distancia d 30 centímetros de la referida cerca, sobre el suelo natural, un de fuego tipo pistola, marca BRYCO, modelo 48, calibre .380 color gris y negro, seriales 926679 con un cargado y tres balas de mismo calibre, el cual se fija fotográficamente y se rotula con 1 letra "C", posteriormente a 2 metros con 30 centímetros de distancia en relación a la referida arma de fuego, se localiza sobre el suelo material, un zapato deportivo, de color negro y rojo, marca Adidas, impregnando de una sustancia de color pardo rojizo, el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "D", debajo de este se visualiza rastros de sustancia de color pardo rojizo, por 10 que se procede a colectar muestras para sus futuras experticias, rotulándola con la letra "E", al ser analizada dicha cerca, específicamente en unos de los trozos de laminas de cinc, se localiza rastros de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se fija fotográficamente y se colecta, rotulándola con la letra WF", posterior a dicha cerca, se observa la parte del patio de la referida vivienda, con su suelo natural y escasa vegetación arbórea, donde al estar en el mismo, se puede localizar, a una distancia de 4 metros con 30 centímetros, tomando como punto de referencia la cerca primera nombrada que divide el estacionamiento y los anexos, una concha de bala, elaborada en elaborada color amarillo, calibre .380, el cual se fija fotográficamente y se rotula con letra “G", junto a esta a 20 centímetros de distancias localiza una concha de bala, elaborada en metal, color, amarillo, calibre ,380 el cual se fija fotográficamente y se rotula con la letra "H", Es todo.


ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-03-12, donde comparece el ciudadano, quien por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, el ciudadano: MÉNDEZ MENDOZA JESÚS ENRIQUE, expone: resulta ser que el día de hoy en horas de la noche yo me encontraba en una bodega ubicada en el barrio Cuatricentanario de esta ciudad comprando un jugo de manzana y me lo empecé a tomar, en ese mismo lugar se encontraba mi compadre de nombre: |P '0NNY, comprando otras cosas, al momento en que nos encontrábamos conversando llegaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, nos despojaron de nuestros vehículo clase moto, entonces yo en compañía de Yonny solicitamos ayuda a los funcionarios de la policía que se encontraban a escasos metros de donde nos encontrábamos nosotros, es entonces que un amigo me da la cola en su moto y empezamos a perseguir a los tipos que minutos antes nos habían despojado de nuestros vehículos en eso observamos a uno de los sujeto que nos habían robado y lo atrapamos a punta de golpes y lo trasladamos hasta esta oficina y se lo entregamos a los funcionarios, asimismo me traslade con una comisión del CICPC a bordo de sus unidades con la finalidad de ubicar a los otros sujetos que cargaban mi vehículo, es por lo que al momento de que nos encontrábamos por las inmediaciones del barrio fe y alegría yo observe a uno de los sujetos que me había robado que vestía camisa verde y era delgado y andaba a bordo moto, yo les informo a los funcionarios que me acompañaban y los mismos salieron en persecución del sujeto, cuando de pronto escucho unos disparos y al rato los funcionarios me dicen que me habían recuperado mi moto y que habían detenido a unos ladrones, es por lo que trasladan hasta esta oficina a fin de declarar los sucedido. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-03-12, donde comparece el ciudadano, quien por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN GUANARE, el ciudadano: MUJICA BARRIOS YONNY JOSE, expone "Resulta ser que el día de hoy en horas de la noche yo me encontraba en una bodega sin nombre perteneciente a la señora Chepina, ubicada en el barrio Cuatricentanario de esta ciudad comprando unos plátanos y queso, en el negocio también se encontraba mi compadre de apodado el COCO, comprando otras cosas, al momento en que nos encontrábamos conversando llegaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, nos despojaron de nuestros vehículo clase moto, entonces yo en compañía del COCO y otros muchachos nos pusimos a perseguir a los ladrones en eso uno de los sujetos lo vimos solo y lo atrapamos, mi amigo COCO se fue para el CCPC y se trasladaron a buscar a los otros sujetos que faltaban y yo entre la persecución vi que el que llevaba mi moto andaba de ropa blanca se fue vía la redoma de esta ciudad y lo perdimos de vista, después me entere que el CICPC recupero la moto del COCO y habían agarrado un tipo preso. Es todo.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de marzo de 2012, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LINARES MANUEL, adscrito CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN GUANARE quien expuso: "Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa penal número K-12-0254-00473 que se instruye por la comisión de uno de los delito Previsto en la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto). Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego) y Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), me traslade en compañía del funcionario Dave Albornoz en vehículo particular, conjuntamente con el ciudadano MÉNDEZ MENDOZA Jesús Enrique, ampliamente identificado en actas anteriores por ser la parte denunciante, hacia el barrio Cuatricentenario calle principal de esta ciudad, una vez en precitada dirección el ciudadano acompañante de la comisión nos indico el sitio exacto donde había ocurrido el hecho, por lo que el funcionario acompañante procedió a realizar la respectiva inspección técnica quedando fijada a las 11:45 horas de la noche, la cual se consignara a la presente acta y se lee por si sola, seguidamente se realizo un recorrido en la zona a fin de recopilar información o alguna evidencia de interés criminalística para el esclarecimiento del hecho que se investiga siendo este infructuosa, asimismo sostuvimos entrevista un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionario activo de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia quedo descrito como COLMENAREZ PÉREZ Albelis Antonio, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1990, soltero, obrero, residenciado en el barrio las Tablitas calle 02 casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-25.653.615, manifestando que se encontraba para el momento de lo ocurrido seguidamente se realizo un recorrido en el lugar a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo este infructuosa. Posteriormente retornamos hasta este despacho conjuntamente con el prenombrado ciudadano á fin de que rinda entrevista .se les informo a los superiores de las diligencias practicadas. Es todo.

Inspección N° 451 de fecha 15 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE MANUEL LINAREZ Y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos a esta al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes dejan constancia de lo siguiente: en UNA VÍA PÚBLICA EL BARRIO Cuatricentenario, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA, de 15 de marzo del año 2012, quien por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, comparece el l ciudadano: COLMENARES PÉREZ ALBELIS ANTONIO, expone: "Resulta ser que el día de hoy en horas de la noche yo me encontraba cerca del módulo de la policía del barrio Cuatricentanario de esta ciudad, cuando de repente llego un amigo mío de nombre Yonny pidiéndome ayuda porque le habían robado su moto y yo de una vez le informe a los policías y empezamos a seguir a los ladrones que se habían llevado la moto, en eso vemos uno de los ladrones que estaba solo y otro muchacho que andaba con nosotros junto con un chamo que también le habían robado otra moto lo agarraron y lo trajeron para esta oficina y después de eso comisión de este despacho consiguieron una de las motos robadas y agarraron otro de los ladrones.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de marzo de 2012, quien por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, comparece el l ciudadano: ALEXANDER DE JESÚS VISCAYA SALVATIERRA, Resulta que el día de ayer 15-03-12, como a las 10:30 horas de la noche, escucho que unas personas saltan la cerca de la residencia donde vivo alquilado, de pronto escuche varios disparos yo .no Salí de la habitación hasta llegaron los funcionarios de la ptj me tocaron la puerta y me solicitaron que saliera, fue cuando salí, me entreviste con los funcionario mientras ellos revisaban toda la zona, porque pensaban que había otro sujeto escondido si hablan tirado un arma de fuego por el patio. Es todo"

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-03-12, quien por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, comparece la ciudadana RODRIGUEZ CHINCHILLA MARIA SILVINA, quien expuso: "Resulta que siendo las 08:30 horas de la noche de ayer Jueves (15-03-2012), yo me encontraba en mi casa viendo la televisión con mi hija de nombre Dominga Del Carmen Merino, cuando de repente escuchamos uno disparos cerca de mi casa por lo que corrí y cerré la puerta luego escucho mas disparos en el porche de mi casa, luego llegaron uno ciudadanos y tocaron la puerta de mi casa y me dijeron que abriera la puerta que eran funcionarios del CICPC, después los funcionarios me dijeron que iban a revisar mi casa porque que varios antisociales que venían persiguiendo irrumpieron a la misma, yo le respondí que no había ningún problema, luego los funcionarios comenzaron a revisar la casa, cuando de pronto se escucha en el solar un intercambio de disparo, posteriormente los funcionarios me informaron que habían capturado uno de los antisociales en el solar de mi casa, posteriormente los funcionarios me hicieron entrega de una boleta de citación para que compareciera el día de hoy a esta oficina a rendir entrevista. Es todo.


En el desarrollo de la audiencia, la Representante del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 15 de marzo de 2012, precalificando los hechos como el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Méndez Mujica, y reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete Medida Cautelar de Detención Preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y por último solicitó copia fotostática de la presente acta.

Por su parte, la Defensora Pública II, recaída en la persona del Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez; quien en uso de la misma expuso: “Es una audiencia de pleno derecho cuando se notifica a la partes se le informa que el objeto de la audiencia es oír al adolescente aprehendido, solicito se agote este derecho y nuevamente se me conceda el derecho de palabra”

Impuesto y explicado al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara voz, “No deseo Declarar”.

En su derecho de palabra, la Defensora Pública II, recaída en la persona del Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez; expuso: “En las circunstancias de tiempo y modo y lugar narrado por la Fiscal del Ministerio Público, se desprende que la aprehensión se hace de manera distinta a lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público, existe una serie de contradicciones, se señala que el adolescente fue aprehendido por los cuerpos policiales el adolescente por error fue aprehendido por unas personas que el no conoce y las razones la desconoce, en la investigación una vez que la Fiscal del Ministerio Público presente acto conclusivo, en la fase de juicio se demostrara la inocencia de mi defendido, le invoco el principio de inocencia y el principio de afirmación de libertad, en virtud de ser procesado en libertad y el petitorio de la Fiscal es improcedente, se puede aplicar una medida menos gravosa, le invoco el articulo 582 literal a de la Ley Especial, es una forma de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la representante legal se encuentra en sala quien podría a todo evento comprometerse con el tribunal a traerlo las veces que lo disponga, solicito la libertad con las restricciones antes expuestas y por ultimo solicito se expida copia simple del acta”

SEGUNDO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido en fecha 15 de marzo de 2012, siendo las las ocho y cuarenta (8:40) horas de la noche aproximadamente, en una vía pública, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraban los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ MUJICA y YONNI JOSÉ MUJÍCA BARRIOS, conversando cuando llegaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus vehículos clase moto marca Skaigo, color azul con violeta placa AE2B41M, propiedad del primero de los mencionados y una moto marca KEEWAY EMPIRE, modelo Speed 150, color azul, propiedad del segundo de los mencionados, y se fueron del lugar. Inmediatamente las víctimas solicitaron ayuda con funcionarios de la Policía que se encontraban a escasos metros, y un amigo de las víctimas les prestó la colaboración y le auxilió con una moto, con la cual persiguieron a los autores del hecho, logrando observar a una de las personas que lo habían robado logrando darle alcance y lo trasladaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde lo identificaron como: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, pre calificado por la Vindicta como el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Méndez, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, precalificación jurídica que acoge este Tribunal, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho, por los agraviados y funcionarios policiales, con enseres objetos del hecho, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto por ser un hecho cuya sanción de resultar culpable del hecho imputado tendría como consecuencia una medida sancionadora de la privación de libertad y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, a cumplir en la Casa de Formación Integral para varones, Guanare. Así se decide.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en perjuicio de Jesus Enrique Mendez. PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Méndez. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, referente a Medida Cautelar de Detención Preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el lugar de reclusión la Casa de Formación Integral Varones Guanare. 5.-Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal y por la defensa.


Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce.

La Juez de Control No 1,



Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La Secretaria,


Abg. OMLY SOTO MENDOZA

1C-701-12