REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 04 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
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Causa Nº: 1C-697-12

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA).

Jueza: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramon Salas

Defensor Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y remitido a la jurisdicción del Estado Barinas; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la presentación de imputado ocurrieron en fecha 02 de marzo del 2012, siendo las 07:40 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) ANDRADES CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.314, OFICIAL AGREGADO (PEP) HARLEN LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.171 y OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA JACKSON, titular de la cédula de identidad N° V-21.255.266, adscritos la Comisaría de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de servicio a bordo de la unidad P-550, cuando recibieron una llamada telefónica de la estación policial indicándoles que realizaran un recorrido por el sector tachito, salida hacia Guanare, donde se encontraban unos ciudadanos con una presunta niña, una vez obtenida la información, los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar indicado y al llegar observaron a tres ciudadanos que se encontraban peleando y cuando los funcionarios policiales le dan la voz de alto para realizar una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, estos ciudadanos se tornaron violentos y agresivos contra la comisión policial donde fue agredido el OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA JACKSON por uno de estos ciudadanos, quien fue identificado como: Méndez Ortega Germán Alberto, de 21 años de edad, quien se encontraba en compañía de dos personas mas siendo uno de ellos el adolescente JHONNY ALEXANDER MÉNDEZ ORTEGA, de 16 años de edad, quien en todo momento opuso resistencia á la comisión policial y agredió verbalmente a todos los funcionarios policiales actuantes,, conjuntamente con el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ORTEGA, de 18 años de edad, quienes fueron impuestos de sus derechos Constitucionales y legales, posteriormente fueron trasladados a hasta la sede de la Comisaría de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente..

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta Policial, donde se deja constancia de lo siguiente: Biscucuy, 02 De Marzo Del Dos Mil Doce. En esta misma fecha Siendo las 08:14 pm hora de la noche, se presento el Oficial/Agregado (PEP) Andrades Carlos Luis titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.210.314, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110B,llle,112s,117e y 169s del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 34e de la Ley Orgánica del Servicio de policía y Del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial siendo las 07:40 horas de la noche de fecha 02/03/2012 encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en la unidad P-550 al mando del oficial/Agregado (PEP) Harlen Lozada titular de la cédula de identidad Ne 10.262.171 en compañía de los oficiales (PEP] Valderrama Jackson C.I.V-17.828.147 Bastidas Luis C.I.V-21.255.266 cuando recibimos una llamada telefónica de la estación policial sucre indicándonos que realizáramos un recorrido por el sector tachito salida hacia Guanare donde se encontraba unos ciudadanos con una presunta riña nos trasladamos al lugar indicado y al llegar pudimos observar a tres ciudadanos que se encontraban peleando al momento de darle la voz de alto para hacerle la respectiva revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del COPP, estos ciudadanos se tornaron agresivos con la comisión policial donde fue agredido físicamente el oficial (PEP) Valderrama Jackson por uno de estos ciudadanos quien conforme al artículo 126 quedo identificado como: Méndez Ortega Germán Alberto C.I.V-25.472.256, FN 22/07/90 Natural de Caracas de estado civil soltero de 21 años de edad, quien se encontraba en compañía de dos personas más siendo uno de ellos adolescentes quien en todo momento opuso resistencia a la comisión policial y agredió verbalmente a ¡os oficiales de igual forma quedo identificado de la siguiente manera: Méndez Ortega Jhonny Alexander, C.I.V- 24.506.238, F/N 17/03/95, natural de Guanarito de estado civil soltero de 16 años de edad, con residencia en el caserío el mosquito del municipio sucre estado portuguesa, ambos fueron trasladados a la estación policial sucre, donde posteriormente fueron impuesto de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, art 49 ordinal 5To de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se les notifico a los Fiscales quinto y segundo respectivamente Del Primer Circuito Judicial (Guanare) De La Circunscripción Judicial del Edo Portuguesa donde ordenaron que fuera remitido al CICPC sub- delegación Guanare para el debido proceso.

2.- Acta de entrevista: Biscucuy, 02 De Marzo Del Año 2012, En esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la noche, compareció por ante esta Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas, el ciudadano: Valderrama Jackson, venezolano, de 25 afios de edad. Soltero, natural de Biscucuy, de profesión u oficio: funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nro. V- C.I.V-17.828.147, residenciado en el barrio san francisco, Municipio Sucre Edo Portuguesa, Teléfono de Ubicación: 0424-5431202, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión sobre los hechos, siendo aproximadamente las 07:40pm horas de la noche de fecha 02/03/2012 encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en la unidad P-550 al mando del oficial/Agregado (PEP) Harlen Lozada titular de la cédula de identidad N2 10.262.171 en compañía de los oficiales (PEP) Andrades Carlos Luis titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.210.314 y Bastidas Luis C.I.V-21.255.266 cuando recibimos una llamada telefónica de la estación policial sucre indicándonos que realizáramos un recorrido por el sector tachito salida hacia Guanare donde se encontraba unos ciudadanos con una presunta riña nos trasladamos al lugar indicado y al llegar pudimos observar a tres ciudadanos que se encontraban peleando al momento de darle la voz de alto para hacerle la respectiva revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del COPP, estos ciudadanos se tornaron agresivos con la comisión policial donde fui agredido físicamente por uno de estos ciudadanos quien conforme al artículo 126 quedo identificado como: Méndez Ortega Germán Alberto C.I.V-25.472.256, FN 22/07/90 Natural de Caracas de estado civil soltero de 21 años de edad, quien se encontraba en compañía de dos personas más siendo uno de ellos adolescentes quien en todo momento opuso resistencia a la comisión policial y nos agredió verbalmente, de igual forma quedo identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), es todo" Seguidamente Es Interrogado De La Siguiente Manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Hoy de fecha 02/03/12 en la avenida salida hacia Guanare aproximadamente 07:40pm de la noche "SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce el motivo por el cual este ciudadano actúo de esta forma en contra de su persona CONTESTO, desconozco TERCERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a su declaración CONTESTO: No mas nada.


SEGUNDO:
En el desarrollo de la audiencia, el representante del Ministerio Público, Abg. Jose Ramon Salas, expuso: de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) narro brevemente los hechos que se le imputan al Adolescente, ratificando el contenido de la solicitud de fiscalía, en fecha 3-03-2012, ahora bien Ciudadana Juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta del imputado antes mencionado, encuadra en la comisión del delito: Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, esta representación Fiscal precalifica a los solo efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la medida cautelar, prevista en el articulo 582, ordinal “ b ” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente en que el adolescente se someta a la custodia y vigilancia de su representante Legal. De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia “Es Todo”.

Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “estudio cuarto año de bachillerato en el liceo Argimiro Gabaldon,” y con relación a los hechos manifestó ” usted sabe que nosotros en la tarde salimos para biscucuy no pudimos agarrar un carro y le preguntamos a un taxista que cuando nos cobraba para llevarnos hasta la casa y nos dijo que 70 bolívares y mi hermano le dijo que eso era muy caro y el taxita se molesto y i me empujo a mi y mi hermano le dijo que no lo hiciera y luego se pusieron a peliar y se metió mucha gente y allí llego la policía y me dijeron que me montara a la patrulla y me monte y no opuse resistencia a la autoridad en ningún momento el que nada debe nada teme” Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abogado Taide Jiménez, quien expuso: “Mi defendido realizo su defensa técnica por ello invoco el principio de presunción de inocencia de la exposición del adolescente se desprende que no opuso resistencia y dada u exposición considero que no se debe imponer lo solicitado por el Fiscal Quinto Quinta del Ministerio Público en cuanto le sea impuesto a mi representado una medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Especial, por cuanto no existe relación de los hechos de causalidad entre lo manifestado por el adolescente y lo narrado por el Fiscal y en consecuencia se le de la libertad plena a mi defendido,”. Es todo.

Otorgado el derecho de palabra al representante legal del adolescente imputado ciudadano Miguel Antonio Méndez, manifestó “la comunidad no tiene nada que decir de ellos, hay que dejarle esos a los organismos de justicia y que el Juez decida.”. Es todo.

Oídas las partes, escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 02 de marzo del 2012, siendo las 07:40 horas de la noche aproximadamente, cuando un grupo de personas se encontraban en una riña y llegaron los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) ANDRADES CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.314, OFICIAL AGREGADO (PEP) HARLEN LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.171 y OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA JACKSON, titular de la cédula de identidad N° V-21.255.266, adscritos la Comisaría de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa a tratarles de apartarles y supuestamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), opuso resistencia, situación esta que no esta suficientemente clara, como se desprende de las actas, que había varias personas en el sitio como es que no constan declaraciones testifícales, siendo así, la falta de elementos jurídicos hace crear duda y es menester seguir investigado, a fin de establecer si el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), efectivamente opuso resistencia, en tal sentido se declara sin lugar la flagrancia toda vez que si bien estamos ante un hecho precalificado por el ministerio publico como lo es Resistencia a la Autoridad, los elementos jurídicos consignados no son suficientes para presumirlo. En tal sentido se declara sin lugar la petición fiscal de imponerle una medida cautelar de presentarse periódicamente al tribunal, y en su lugar se acuerda la libertad desde la misma sala de audiencia y devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con las investigaciones. Así se decide.

TERCERO:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 1, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito de Resistencia al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
TERCERO: Se Acuerda sin lugar la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Se acuerda la libertad plena del adolescente imputado sin ninguna clase de restricción. Ofíciese lo conducente.
SEXTO: Se devuelven las presentes actuaciones al Ministerio Publico a fin de que continué con las investigaciones y presente su acto conclusivo en el lapso de ley.
En la ciudad de Guanare a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Control No 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez Romero

1C-697-12