SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
G U A N A R E
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Guanare, 07 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°

Causa Número: 1C- 588-10.

La Jueza de Control Nº 1: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria: Abg. Argelia Guedez .

La Fiscal V : Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Publico: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

El Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Las Víctimas: Gerohaan Delfin Torrealba
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Celebrada la audiencia de verificación de condiciones pactadas por efecto de conciliación celebrada entre las partes, en la causa seguida bajo el Nº 1C-588-10, seguida contra el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), asistido de su defensora publica Abg. Taide Jiménez, este Tribunal decide en los términos siguientes:

En fecha 24 de mayo se homologo conciliación entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima Gerohaan Yeferson Marcano, quienes pactaron las siguientes condiciones: 1)La Obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2)la Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas y 3)la Obligación de estudiar, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de nueve (09) meses.

Haciendo uso de su derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas en su totalidad adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y verificado que el adolescente cumplió con la prohibición del adolescente de acercarse a la victimas, informo al tribunal que esta representación Fiscal no ha tenido conocimiento de que el adolescente Imputado haya incumplido con esa condiciones por lo tanto la considero cumplida y solito el cese de la misma y en cuanto a la obligación de estudiar, solo el adolescente en este acto consigna constancia de inscripción y en relación a la orientaciones sicológicas cursan en las actuaciones solo dos evaluaciones sicológicas y visto que el Imputado no ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, solicita se amplíe el proceso a pruebas y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

Impuesto el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “ yo no acudí mas al Tribunal porque me fui a trabajar con mi papa y mi mama, tengo una niña de 1 año y dos meses, yo soy menor de edad y me he es difícil conseguír trabajo, quiero empezar a estudiar, estaba en caracas con mi apa y mi ama, trabajaba en los chinos de caletero, tengo 16 años y estudie hasta el tercer año”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogado Taide Jiménez, quien de seguida expuso: “la defensa en aras del cumplimiento de la ley y oído lo manifestado por el Ministerio Público comparte lo expuesto por el Ministerio Público, lo cual se encuentra ajustado a derecho, solicito que se le amplíe el proceso a pruebas por el lapso de dos meses mas, informo que el adolescente tiene apoyo familiar y una relación estable; en ese lapso de ampliación el adolescente puede dar cumplimento a en su totalidad a las condiciones impuestas, toda vez que esto redunda en su desarrollo integral y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.

Oídas las partes especialmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien ha manifestado que le ha sido difícil conseguir trabajo y que se fue a vivir y trabajar en Caracas como caletero, lo que le ha impedido asistir a cumplir con la obligación de recibir orientaciones psicológicas y estudiar prometiendo que se ha venido a esta ciudad donde continuará con los estudios, para lo cual consigno constancia de inscripción, este Tribunal considera, como lo ha expresado la representación fiscal, que no tiene conocimiento que haya molestado a la victima, y en efecto solicita sea declarado el cese de esta condición, así lo declara este Juzgado, toda vez que el titular de la acción penal así lo ha solicitado, estimando esta juzgadora, que esta condición la cumplió tanto en su contenido como en el lapso para la que fue impuesta; sin embrago, se observa que las otras condiciones como lo es, someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo de los servicios auxiliares, adscritos a esta sección de adolescentes, y la Obligación de estudiar, no se han cumplido ni en su contenido ni en el tiempo establecido para su cumplimiento, por lo que se estima ampliar el lapso para el cumplimiento definitivo de esta ultimas condiciones, ampliar el lapso por el cual le fueron impuestas por dos meses más, por lo que acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario a fin de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continuara con las orientaciones psicológicas, por el lapso de dos meses, en tal sentido que se sirva fijar fecha y remitir a esta instancia judicial para así notificar al referido adolescente imputado de autos. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, señalándole al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas de su incumplimiento, así como la obligación que tiene de informar al tribunal si cambiare de residencia.

En consecuencia; este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el cese de la prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de acercarse a la victima, por el cumplimiento de la condición impuesta. 2.- Se acuerda, además prolongar el proceso a pruebas por el lapso de dos (2) meses, en relación a las condiciones de recibir orientaciones psicológicas con el psicólogo de los servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescentes, y la Obligación de estudiar, y 3.- Oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario a fin de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continuara con las orientaciones psicológicas, por el lapso de dos meses, en tal sentido que se sirva fijar fecha y remitir a esta instancia judicial para así notificar al referido adolescente imputado de autos. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

Es justicia, en la ciudad de de Guanare el día 07 de Marzo de 2012.

La Jueza de Control Nº 01;

Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

La Secretaria

Abg. Argelia Guedez Romero.
Exp-1C-588-10