REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare, 22 de Marzo 2012
Años 201ª y 153ª


Revisada la presente causa, seguida a los adolescentes acusados (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 Lopnna) y (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 Lopnna), por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 375 ambos del Código Penal vigente para los dos primeros nombrados y para Wilmer Antonio Pérez Rodríguez, el delito de violación agravada en grado de cooperación, previsto en los artículos 374.1, 375 y 83 del Código penal venezolano, en perjuicio de la niña (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 Lopnna), con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, contiene el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada por auto de fecha 06-12-2011 procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes y por auto de fecha 07-12-2011, se fijó sorteo de escabinos para el día 16-12-2011, a las 9:00 horas de la mañana, siendo diferido por la ausencia del coacusado (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 Lopnna), inasistencia reiterada en fecha 17-01-2012, por cuanto, según manifestación de su representante se encontraba en labores de estudio. En la oportunidad del 26-01-2012, se difirió por la inasistencia del coacusado Braian Stiven López, su representante legal y por la incomparecencia de la víctima (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 Lopnna), siendo todas las causas imputables a las partes. Dicho sorteo ordinario efectivamente se celebró en fecha 15-02-2012, fecha en que se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 06-03-2011, oportunidad en la cual no comparecieron los ciudadanos sorteados como escabinos, fijándose nueva celebración para el día de hoy 22-03-2012.

Se verificó en la presente fecha, que de igual manera no comparecieron los ciudadanos sorteados y que fungirían como jueces escabinos, razón por la cual se acordó la conversión del tribunal de modo unipersonal, agotadas como fueron las dos oportunidades descritas en el texto adjetivo penal, traducida en la posibilidad fáctica de juzgar el asunto de forma unipersonal cuando no se logra la constitución del tribunal mixto, razón por la cual se aplicó el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 164, que dispone el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos sorteados, es por lo que procede lo aquí decidido.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguido contra los adolescentes acusados (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 Lopnna) y (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 Lopnna), por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en los artículo 374.1 en relación al 375 del Código penal vigente y (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 Lopnna), por la presunta comisión del delito de violación agravada en grado de cooperación, previsto en el artículo 374.1 en relación al 375 y en concordancia con el artículo 83 del Código penal vigente, todos en perjuicio de la adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 Lopnna).

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio oral y reservado para el día Jueves 26 de Abril de 2012, a las 9:00 a.m, para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones y notificaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será U-220-11. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Edítese y certifíquese. Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Juicio Sección Adolescente



Abg. Friedkin Gutiérrez.
El Secretario
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.

Abg Friedkin Gutiérrez.
CAUSA U-220-11.
NP/FG.