REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare; 16 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º

Causa Número: E-324-11.
Juez de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez
Secretario: Abg. Jacinto Barbera.
Fiscal V del
Ministerio Público: Abg. José Ramón salas
Defensor Público I: Abg. Luis Arocha.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)
Víctimas: El Estado Venezolano
Asunto: Revisión de la Sanción

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA). El Juez refiere a las partes presentes que reposan en el expediente los correspondientes informes de las orientaciones psicológicas y el trabajo social, que le es impartido al adolescente por el equipo técnico adscrito a este Tribunal, donde se evidencia que ha sido constante en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, igualmente reposa la constancia de trabajo tal como le fue exigido en las reglas de conducta impuestas, evidenciándose de los informes del equipo técnico multidisciplinario que el adolescentes actualmente trabaja con su padre de manera regular y ha acudido a las charlas sobre prevención de los delitos de drogas de manera regular.

Primero:

En audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha, el Juez efectúo al Adolescente Sancionado algunas consideraciones de carácter reflexivo tomando en consideración de que estamos en un proceso que su fin es eminentemente educativo y que el propósito es la de reintégralo a su familia y a la sociedad de manera más adecuada y esta obligado a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido y le señalo al Sancionado la consecuencia Jurídica que le ocasiona el incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en el lapso establecido, como seria la Privación de Libertad.

Seguidamente el Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto revisar las Medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron impuestas en Audiencia de revisión de la medida el 08 de Agosto de 2011, este Tribunal por la medida de reglas de Conductas y libertad asistida, consistente en: La Obligación de Hacer: las siguiente: 1.- La obligación de estudiar o trabajar, consignando constancia; 2.- la Obligación de acudir a tres Charlas de orientación y prevención al consumo de sustancias Psicotrópicas debiendo consignar constancia de las tres charlas; 3.- La Prohibición de estar el la calle a partir de las 9:00 de la noche sin un representante. Y en cuanto a medida de Libertad Asistida la consistente en recibir orientaciones psicológicas de manera mensual ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes. por el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días, y culmina el día: 08-05-2012, aunado de que de la revisión de la presente causa se desprende que el adolescente efectivamente durante este tiempo ha cumplido parcialmente con las condiciones impuestas, por cuanto consta en autos Constancia de de la asociación Civil “casa de los niños” Guanare Portuguesa, asistió a la consulta de orientación el día 05-03-2012 (charla), una constancia de Trabajo de fecha 06/02/2012 y los informes sociales y la evaluaciones Psicológicas que arrojan el desarrollo progresivo de la conducta del sancionado. Se procede a realizar computo de la medida de impuesta hasta la fecha de hoy 16/03/2012 ha cumplido un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días, le falta por cumplir un (01) meses y veintidós (22) días, siendo la fecha probable para cumplir esta sanción el 08 de Mayo de 2012

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es la revisión la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, por cuanto el adolescente esta cumpliendo parcialmente con las medida impuesta y en virtud que no esta vencido el lapso, el Ministerio Publico solicita se ratifique la medida por el lapso que le falta por cumplir, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

En este estado se el concede el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo; Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó lo siguiente: El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, la defensa no tiene objeción de lo expuesto por el Tribunal, solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Seguidamente el Juez impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado no querer declarar. Es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a los representantes Legales del sancionado, ciudadana Exia del carmen Contreras y ciudadano Carlos José Saavedra Casares, quienes manifestó: “no declarar. Es todo.


Segundo:

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia Penal de Adolescente, se imponen al adolescente por haber sido encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas, que pretenden la reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno delictivo; se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido, a través de la sanción a cumplir la cual tiene como finalidad poder lograr el cambio de conducta para que internalice su conducta previniendo de esta manera que en un futuro cometa un nuevo delito.

Oída las exposiciones de las partes en la audiencia oral y reservada, se puede observar que el adolescentes ha evolucionado satisfactoriamente, sin embargo no es menos cierto que esto constituye el deber ser, puesto que es deber de los adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal acatar las sanciones y presentar buena conducta, razón por la cual este juzgador considera que lo mas favorable al desarrollo integral del adolescente es la ratificación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, con la cual se logra la educación y control del sancionado y su plena reinserción social.

Siendo que en el presente caso nos encontramos ante un delito considerado grave, aunado al hecho que el objetivo del proceso penal, bien sea en el proceso ordinario así como en la materia de adolescentes, es la imposición de una sanción que permita la educación del adolescente en un marco de respeto a la ley y la sociedad, considera este Juzgador que resulta prudente ratificar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que con la misma se brinda la orientación requerida por el adolescente para incorporarse de manera productiva a la sociedad y se estimula su derecho al trabajo y al estudio, en consecuencia se ratifica como reglas de conducta las siguientes obligaciones 1.- La obligación de estudiar o trabajar, consignando constancia; 2.- la Obligación de acudir a tres Charlas de orientación y prevención al consumo de sustancias Psicotrópicas debiendo consignar constancia de las tres charlas; 3.- La Prohibición de estar el la calle a partir de las 9:00 de la noche sin un representante y en cuanto la libertad asistida los adolescentes deben acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal a recibir orientación psicológicas en forma mensual, por el tiempo que resta por cumplir de un (01) Mes y veintidós (22) días, fecha posible cese el día 08 de mayo de 2012. Así se decide.