REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Guanare, 27 de marzo de 2012
Años 197° y 148°
Causa Número: E-278-10
Juez de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez García
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández.
Defensor Público II: Abg. Taide Jiménez
Asunto: Revisión de la Medida de Privación de Libertad.
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Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de debatir sobre el sitio de reclusión donde se cumplirá la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven adulto SAMIR ISAAC GONZALEZ JUAREZ, venezolano, nacido en fecha 13-01-1992, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.190.144, hijo de Nancy Juárez y de José González, residenciado en el Barrio la manga Calle Principal casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconcito estado Portuguesa, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida por el plazo de dos (02) años y ocho (08) meses, la cual actualmente esta cumpliendo en la Comisaría “Gral. Ezequiel Zamora” de la Policía del Estado Portuguesa, ubicada en la población de San Nicolás municipio San Genaro de Boconoito de esta entidad.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del adolescente sancionado: SAMIR ISAAC GONZALEZ JUAREZ, dos (02) años y ocho (08) meses , observándose de la revisión de la causa que hasta la presente fecha, el joven adulto ha cumplido de la sanción 31-10-2009, que hasta la fecha de hoy 27-03-2012, lleva detenido dos (02) años cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, le falta por cumplir Tres (03) meses y cuatro (04) días, fecha probable que cumple la sanción el 31 de Junio de 2012.
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Primero:
En este estado se el concede el derecho de palabra la Defensora Publica Suplente, ejercida por la Abg. Carlianny Anzola, quien manifestó: “ El objeto de la presente audiencia es Revisión de la medida sancionadora de Privación de Libertad, el Tribunal debe informar a mis representados del cumplimiento de la misma, estamos en un proceso que su fin es eminentemente educativo, se debe tener presentes ciertos elementos en el cumplimiento de la sanción, en entrevista con mi defendido me ha solicito que darse en la comandancia General de la policía en forma voluntaria solicito a este Tribunal se le de el derecho de palabra a mi defendido ya que es un derecho personalísimo y voluntario y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es Todo.
Seguidamente el Juez impuso al sancionado Samir Isaac González Juárez, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al Joven adulto sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Joven adulto Sancionado González Juárez Samir Isaac, lo Siguiente: “ solicito al tribunal que me deje aquí en la Comandancia General de la policía por el tiempo que me falta por cumplir, porque no se que decisión pueda haber del tribunal ordinario, mañana tengo audiencia en el Tribunal de juicio.” Es todo.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra ala Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández y quien manifestó: “El objeto primordial de esta audiencia es para debatir cambio de lugar de Reclusión para el cumplimiento de la sanción del joven adulto Samir Isaac González, con relación a lo peticionado por el sancionado, el Ministerio publico no se opone y se deja a criterio del tribunal, solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es Todo
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la represéntate Legal ciudadana, Nancy Juárez, quien manifestó: “No nada. Es todo.
Segundo
Oída las exposiciones de las partes, este juzgador, consideró necesario hacer referencia en cuanto a que la medida de privación de libertad para ser sustituida o modificada, se encuentra sometida a varias consideraciones, entre ellas se debe considerar que el sancionado no se encuentre incurso en otro proceso penal en el que tenga impuesta la privación de libertad como medida cautelar o como sanción, sin embargo en el presente caso se observa que el joven adulto tiene impuesta como medida cautelar la privación de libertad, en causa que se le sigue por el sistema penal ordinario, circunstancia que hace que sustituir la sanción resulte contradictorio a los fines del proceso, por lo que este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Privación de Libertad, y acuerda mantener como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, ubicada en la ciudad de Guanare, ya que esta es la que resulta mas idónea tomando en cuenta que al sancionado se le sigue un proceso por el sistema penal de adultos. Así se decide.