REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 30 de marzo de 2012
Años 201° y 152°

CAUSA Nº E-372-12

JUEZ: Abg. Juan Salvador Páez García

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.5454 LOPNNA)

DEFENSORA: Abg. Taide Jiménez

FISCAL: Abg. María Alejandra Fernández

ASUNTO: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por la medida de Semi Libertad.



Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Privación de Libertad, que cumple IDENTIDAD OMITIDA (ART.5454 LOPNNA) , medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Este Tribunal para decidir observa:

Primero:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.5454 LOPNNA) , en virtud de solicitud formulada por la Abg. Taide Jiménez, en su carácter de Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa deL prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha, de la sanción original impuesta por el lapso de un (01) año, ha cumplido cinco (05) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veintisiete (27) días, siendo la posible fecha de cese el 27-10-2012.

En este estado se el concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Suplente; Abg. Carlianny Anzola, quien manifestó: “La Defensa ratifica el escrito presentado en su oportunidad legal, promover al ciudadano Jesús Arroyo, ofertante la progresividad del artículo 621 de la ley especial y solicito de igual manera en espera de la medida satisfactoria, la defensa no tiene objeción de lo expuesto por el Tribunal y de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.5454 LOPNNA) ,, a cada uno por separados de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “ no quiero declarar”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia tiene como finalidad la revisión de la medida donde consta que el adolescente viene dando una evolución de manera satisfactoria y con relación de la oferta de trabajo, sin embargo el Ministerio publico propone la medida más idóneas y correcta le sea sustituida por una semi libertad a los a los fines que se rija por el proceso de nuestro sistema,. Solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadano Coromoto Antonio Llanes, Quien manifestó lo siguiente: “Lo que diga la fiscal eso es todo”.

En este estado se el concede el derecho de palabra al Ciudadano Jesús ARROYO, mayor de edad, soltero Titular de la cedula de identidad nº V-31331060., domiciliado en el barrio la arenosa carrera 6 con calle 12, casa S/n Guanare Estado portuguesa, Teléfono cedular N º 0416-3592930, en su carácter de Ofertante, quien manifestó: bueno yo le ratifico la oferta de trabajo al adolescente Cesar Garrido. Es Todo.

Seguidamente el Juez hizo la siguiente pregunta: diga usted en que termino le hace la oferta de trabajo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.5454 LOPNNA) ? Contesto: en la De ayudante. Otro: desde que horario trabajaría con Usted? Contesto: Desde las 7:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Otra diga la dirección donde esta ubicado su Negocio? Contesto: esta ubicado en el Barrio LA Arenosa carrera 6 con calle 12, se llama Barbacoas Grill. C.A. Guanare. Otra usted esta dispuesto a sumir el compromiso ya darle permiso cunando el tribunal lo requiera? Contesto: si esto De acuerdo.


Segundo:

Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:

1.- Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado.

2.- El Sistema Penal de Adolescentes tiene un fin educativo y formador, lo cual incluye que las sanciones que impone, tengan como finalidad permitir al adolescente su integración familiar y social, lo cual redunda en su formación integral.

3.- Que en la presente audiencia ha quedado evidenciado que el ciudadano JESUS ARROYO, le esta brindando una oportunidad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.5454 LOPNNA) , quien además es su hijo, ofreciéndole un trabajo digno y lícito en la empresa que dicho ciudadano representa, un trabajo que le permite seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, que a la vez lo ayudan a tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial;

Por lo anteriormente expuesto y de lo evidenciando en la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.5454 LOPNNA) , se concluye que resulta en derecho procedente su sustitución por otra medida menos gravosa, por cuanto el objetivo que persiguen las sanciones dentro del sistema penal de adolescentes es netamente formador y educativo, así como existir actualmente elementos suficientes que reflejan que para poder cubrir totalmente la finalidad y objetivo de la Ley, como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, debe otorgársele una oportunidad de demostrar que es un elemento productivo de la misma, ya que ha asumido la responsabilidad del hecho punible por el cometido y demostrado una clara intención de cambiar su conducta totalmente. En consecuencia este juzgador considera procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la medida sancionadora de SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 627 eiusdem, consistente en la obligación de trabajar, en la empresa Barbacoas Grill. CA. Ubicada en el sector la Arenosa Carrera 6 con calle 12, Guanare estado portuguesa, de lunes a Sábado debiendo salir desde las 7:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, así mismo deberá permanecer en la casa de Formación Integral Varones de esta ciudad, y los fines de semanas y los días que no sean laborable deberá permanecer en la casa de formación Integral varones, esta sanción comenzara a cumplirse a partir del día el día Lunes 02 de abril del presente año, en el horario antes señalado. Así se decide.