REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 05 de marzo de 2012
Años 197° y 148°

Causa Número: E-278-10
Juez de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez García
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández.
Defensor Público II: Abg. Taide Jiménez
Asunto: Revisión de la Medida de Privación de Libertad.
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Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven adulto SAMIR ISAAC GONZALEZ JUAREZ, venezolano, nacido en fecha 13-01-1992, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.190.144, hijo de Nancy Juárez y de José González, residenciado en el Barrio la manga Calle Principal casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconcito estado Portuguesa, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida por el plazo de dos (02) años y ocho (08) meses, la cual actualmente esta cumpliendo en la Comisaría “Gral. Ezequiel Zamora” de la Policía del Estado Portuguesa, ubicada en la población de San Nicolás municipio San Genaro de Boconoito de esta entidad.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del adolescente sancionado: SAMIR ISAAC GONZALEZ JUAREZ, dos (02) años y ocho (08) meses , observándose de la revisión de la causa que hasta la presente fecha, el joven adulto ha cumplido de la sanción DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, teniéndose como fecha probable del cumplimiento de la sanción el día 31-06-2012.

Primero:

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Primero, el Abg. Taide Esmeralda Jiménez, Quien manifestó lo siguiente: “El objeto de la presente audiencia es fundamental y está plenamente ajustada a derecho, de ella se desprende que la conducta mi defendido González Juárez Samir Isaac, que él mismo ha cumplido y visto el tiempo que ha transcurrido, esta Defensa, tomando en consideración que el Tribunal tiene conocimiento que él tiene una causa por el Tribunal de Juicio, y por cuanto hasta la presente fecha a transcurrido el tiempo sin darse inicio al Juicio, es por ello que le solicito que mi defendido sea oído, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado SAMIR ISAAC GONALEZ JUAREZ, a cada uno por separados de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “ si quiero declarar”.

En este estado se el concede el derecho de palabra al adolescente sancionado SAMIR ISAAC GONALEZ JUAREZ, quien manifestó: “estoy conforme por lo expuesto por el tribunal ya que por el tribunal ordinario tengo una causa y no hay una decisión, para el 28 de este mes tengo audiencia. Es todo”.

En este estado se el concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio; ejercida por Abg. José Ramón Salas, quien manifestó: “Ciertamente el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida sancionadora impuesta al adolescente González Juárez Samir Isaac, …..como se hizo mención ciertamente ha cumplido con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, Cuatro (04) meses y cinco (05) días, faltándole un tiempo de tres (03) meses y veinticinco (25) días, tomando en cuenta que hasta la presente fecha no se a dado inicio al juicio, por ello solicito que siga cumpliendo con a medida que le ha sido impuesto, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

En este estado se el concede el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado Nancy Beatriz Juárez Bermúdez, quien manifestó: “no Nada:” Es todo.

Segundo

Oída las exposiciones de las partes, este juzgador, consideró necesario hacer referencia en cuanto a que la medida de privación de libertad para ser sustituida o modificada, se encuentra sometida a varias consideraciones, entre ellas se debe considerar que el sancionado no se encuentre incurso en otro proceso penal en el que tenga impuesta la privación de libertad como medida cautelar o como sanción, sin embargo en el presente caso se observa que el joven adulto tiene impuesta como medida cautelar la privación de libertad, en causa que se le sigue por el sistema penal ordinario, circunstancia que hace que sustituir la sanción resulte contradictorio a los fines del proceso, por lo que este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Privación de Libertad, y mantener como centro de reclusión la Comisaría “Gral. Ezequiel Zamora” de la Policía del Estado Portuguesa, ubicada en san Genaro de Boconoito, ya que esta es la que resulta mas idónea tomando en cuenta que la familia del sancionado reside en dicha localidad. Así se decide.