REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 09 de marzo de 2012.
Años 201° y 152°

CAUSA NÚMERO: E-350-11

JUEZ: DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.

SECRETARIO: ABG. FRIEDKIN GUTIERREZ.

FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE JIMENEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA.
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 05-10-2011, por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir en dicha fecha dos meses y siete dias, al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Ilícitas y Estupefacientes y Robo Agravado en Grado de Tentativa en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio del Adolescente Alix Ramón Hernández Martínez y El estado Venezolano; medida esta que fue realizada en parte por el equipo Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal, a través de la cual el adolescente recibía orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

El Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto revisar las Medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron impuestas en 05-10-2011, por el lapso UN (01) AÑO, faltándole por cumplir en dicha fecha dos meses y siete dias, cesando la misma el día el 12-12-2011, este Tribunal de Ejecución celebró Audiencia de Imposición de la Sanción, en la cual le fue impuesto al sancionado la Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta, consistente en: La Obligación de continuar la escolaridad, 2. La obligación de portar o consumir cualquier tipo de sustancia ilícita, psicotrópicas o estupefacientes. Y 3. La prohibición de andar fuera de su residencia luego de las Nueve (09:00) de la noche, salvo casos de emergencia. Visto que de la revisión de la presente causa se desprende que el adolescente efectivamente durante este tiempo cumplido con las condiciones impuestas, por cuanto consta en autos los informes sociales y la evaluaciones Psicológicas que arrojan el desarrollo progresivo de la conducta del sancionado y este tribunal no tiene conocimiento que se haya involucrado con personas de conducta transgresora o que haya consumido alcohol o drogas.

Acto seguido le da el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, quien expuso: “Revisada como ha sido la causa y constatado el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta a mi representada en la oportunidad legal, esta defensa técnica de conformidad con el articulo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente solicita el Cese de la Medida Sancionatoria y se le de plena libertad a la joven adulta sancionada. Así mismo solicito la expedición de la copia simple de la presente acta”. Es todo.

Seguidamente el Juez impuso a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, la Sancionado “Actualmente estoy Estudiando en el caserío Los Cocos, lugar donde tengo mi residencia y Trabajo para mantener a mi hijo”. Es todo.

Posteriormente le da el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Mariah Alejandra Fernández Camacho, quien expuso: “Estoy conforme con lo solicitado por el Abg. Luis Alberto Arocha en su condición de defensor público de la joven adulta sancionada, ratifico la solicitud presentada en virtud al cabal cumplimiento de la medida sancionatoria que le fue impuesta. Solicito copia simple de la presente acta.” Es Todo.


SEGUNDO:

Las sanciones en materia de responsabilidad penal de adolescentes, son de evidente naturaleza penal, ya que se imponen como castigo de una conducta típica, antijurídica y culpable, pero poseen un carácter educativo, ya que tienen como objetivo, la orientación y formación del adolescente como un elemento productivo de la sociedad, inculcándole el respeto por sus semejantes y las leyes del Estado, es decir su finalidad primordial es lograr que el adolescente sancionado se forme como un buen ciudadano, previniendo que en un futuro cometa un nuevo hecho antijurídico.

En el caso que nos ocupa se evidencia que se ha cumplido con la progresividad de las sanciones y su fin socio formador, ya que el adolescente ha recibido las orientaciones conductuales correspondientes y no ha reincidido en la comisión de nuevos hechos punibles, presentando constancia de trabajo, con lo cual tanto el fin castigador, como el fin educativo de la sanción penal ha sido cumplido. Visto lo cual se declara cumplida la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se decreta el cese de las mismas. Así se decide.