REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-
EXPEDIENTE 01519-C-12.
DEMANDANTE AURA ROSA VARGAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.526.
ABOGADO ASISTENTE HERMES BELLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.574.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.055.
DEMANDADO DIONICIO ANTONIO GARCÍA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.594.056.-
CAUSA DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 25-01-2012, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana AURA ROSA VARGAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.526, debidamente asistida por el Abogado HERMES BELLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.574.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.055, contra el ciudadano DIONICIO ANTONIO GARCÍA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.594.056.
En fecha treinta de enero de dos mil doce (30-01-2012) (Folios 04 al 05), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha siete de febrero de dos mil doce (07-02-2012) (Folio 07), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 30 de enero de 2012, y en el mismo auto se insto a la demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación del demandado, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN BREVE. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana AURA ROSA VARGAS DE GARCÍA contra el ciudadano DIONICIO ANTONIO GARCÍA ESCALONA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil doce (02-03-2012). Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:40 a.m.
Conste.-
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