REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2011-000079
PARTE ACTORA: IRIS BRICEIDA VASQUEZ, JOSE VICENTE DAZA ESCALONA, JOSE OMAR DAVILA COLMENAREZ, DANKY JOELBY TORIN MORILLO y HECTOR LORENZO QUERALEZ LEAL, titulares de la cédula de identidad números V-16.040.630, 14.000.947, 6.440.221, 20.640.052 y 20.953.913 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA y OSCAR CHAVEZ RIVERA, Abogados de libre ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.053 y 142.582 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L. debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municioio Libertador del Distrito Federal, de fecha 10 de octubre de 2003,bajo el número 26,tomo 05, Protocolo Primero, representada por la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titular de la cédula identidad número 11.669.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, Abogado de libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610.

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 13 de marzo de 2012, siendo las 03:00 p.m. se deja constancia de la comparecencia voluntaria del apoderado judicial de la parte actora OSCAR CHAVEZ RIVERA y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA todos ampliamente identificados anteriormente, quienes verbalmente solicitan se realice un acto conciliatorio a los fines de lograr un acuerdo. A tal efecto, quien juzga acuerda lo solicitado y realiza de inmediato el acto conciliatorio, logrando así un acuerdo, el cual quedará regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada manifiesta que aún cuando el presente procedimiento se encuentra a la espera que se notifique a los expertos nombrados en fecha 11 de enero de 2011, en ocasión a la impugnación de la experticia complementaria del fallo efectuada por su representación, su poderdante posee plena disposición de lograr un acuerdo y culminar armoniosamente el presente asunto, en consecuencia, ofrece a los codemandantes las siguientes cantidades, que en el caso de aceptar serán pagadas en las fechas indicadas en el presente cuadro:

CODEMANDANTES. MONTO TOTAL OFRECIDO 1era cuota para el
23-03-2012 2da cuota para el
16-04-2012
DANKY JOELBY TORIN Bs. 42.460 22.460 Bs. 20.000 Bs.
HECTOR QUERALES BS. 42.705 22.705 Bs. 20.000 Bs.
JOSE OMAR DAVILA BS. 44.515 24.515 Bs. 20.000 Bs.
JOSE VICENTE DAZA BS. 62.627 32.627 Bs. 30.000 Bs.
IRIS VASQUEZ BS. 49.744 29.744 Bs, 20.000 Bs.
TOTAL BS. 242.051

SEGUNDA: En este acto, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que en aras de evitar que el presente procedimiento continúe alargándose, y en pro de los beneficios que otorga la utilización de los medios alternos de resolución de conflicto, acepta el monto ofrecido, así como la modalidad y fechas de pago, declarando que una vez efectuado el pago integro del monto acordado, la demandada, ni las personas naturales que la representan adeudará monto alguno por los conceptos laborales demandados y condenados en la presente causa. Así mismo, ambas partes declaran que, en el caso que la demandada no cumpla la primera de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a embargar forzosamente el monto total transado. Por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada desiste de la impugnación efectuada a la experticia complementaria del fallo, y ambas partes declaran que con la firma de la presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Finalmente, solicitan la homologación del presente acto y copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a decidir en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los Presentes,


El apoderado judicial del actor,


El apoderado judicial de la demandada,