REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000465
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARTINEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 20.640.103.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER A. MASCAREÑO CH., titular de la cédula de identidad número 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.277.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA ETNI, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 53, tomo 57-B de fecha 20 de junio de 2008, representada por el ciudadano ETNI ANTONIO HERRERA FREITEZ, titular de la cédula de identidad número 12.448.616.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada INGRID OSORIO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número V-15.213.059 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.467.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACION EN ETAPA DE EJECUCION.
En el día de hoy, 13 de marzo de 2012, siendo las 02:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano actor CARLOS JAVIER MARTINEZ PERDOMO debidamente asistido por el Procurador de trabajadores ENDER MASCAREÑO, y por la demandada comparece el representante de la sociedad mercantil demandada ciudadano ETNI ANTONIO HERRERA FREITEZ, debidamente asistido por la abogada INGRID OSORIO, todos ampliamente identificados anteriormente, quienes verbalmente manifiestan se fije un acto conciliatorio a los fines de cumplir voluntariamente con la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2011 y se suspenda la ejecución forzosa del fallo pautada para el día 19 del mes en curso. A tal efecto, quien juzga acuerda lo solicitado y realiza de inmediato el acto conciliatorio, logrando así un acuerdo, el cual quedó regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada manifiesta que actualmente está pasando por una situación económica difícil, sin embargo reconoce que existe una sentencia definitiva la cual debe cumplir, y en aras de lograr un acuerdo amistoso, ofrece en pagar el monto condenado, en tres (3) partes, la primera parte, como inicial por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,oo), y las dos cuotas restantes, cada una por la cantidad de TRES MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 3.026,25), las cuales si son aceptadas serán pagadas de la siguiente forma, la primera cuota para el día de hoy, la segunda cuota para el día 16 de abril de 2012 y la tercera y ultima cuota para el 15 de mayo de 2012. SEGUNDA: En este acto, el actor declara estar conforme con la propuesta efectuada por la empresa condenada, tanto en el monto a pagar como en la forma de pago y en consecuencia, recibe conforme, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,oo) en efectivo y declara que una vez se cumpla con el presente acuerdo, nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda y ni por ningún otro concepto. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Finalmente, solicitan la homologación del presente acto y copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a decidir en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento integro de la presente transacción. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes,
El actor y el Procurador del Trabajo,
El demandado y su abogada asistente,
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