REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2012

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000135.
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS LORETO, titular de la cédula de identidad N°. 18.219.959.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADRIANA GONZALEZ DAVILA titular de la cédula de identidad N° V-14.346.901 e inscrita en el Inpreabogado N° 92.354.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES VETERINARIAS, C.A, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Agosto del 2000, bajo el No 42, Tomo: 92-A, domiciliada en el Municipio Paez del Estado Portuguesa, representada por los ciudadanos ALVARO OTEYZA SCULL y RAFAEL EDUARDO JAEN URRUTIA, titulares de la cédula de identidad números 2.767.398 y 2.766.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER , titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO:

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 15 de marzo del 2012, siendo las 08:30 a.m., comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, Apoderado de INVERSIONES VETERINARIAS, C.A., empresa oferente, así como el ciudadano JUAN CARLOS LORETO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA GONZALEZ DAVILA quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud de que el OFERIDO se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija en este mismo acto la oportunidad para la audiencia conciliatoria. Se dio inicio a la audiencia de mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono INVERSIONES VETERINARIAS, C.A., desde el 30 de Mayo de 2011 hasta el día de su renuncia voluntaria el día 01 de Diciembre del 2011 lo que comprendió un periodo de tiempo de 06 meses y 01 días, desempeñándose en el cargo PROMOTOR TECNICO VENTAS LAPISA. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano JUAN CARLOS LORETO, tuvo como último sueldo básico mensual, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.600,00) de lo que se desprende un salario diario normal de (Bs. 120,00), sin embargo, tomando las incidencias salariales y la participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 34/CTMS (Bs. 183,34) la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO: La Empresa INVERSIONES VETERINARIAS, C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes en desde el 30 de Mayo de 2011 hasta el día de su renuncia voluntaria, el día 01 de Diciembre del 2011, lo que comprendió un periodo de tiempo de 06 meses y 01 días, desempeñándose en el cargo PROMOTOR TECNICO VENTAS LAPISA devengando un salario mensual para la época de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.600,00) de lo que se desprende un salario diario normal de (Bs. 120,00), sin embargo, tomando las incidencias salariales y la participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 34/CTMS (Bs. 183,34) correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:
CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 20 Variable 4.947,70
Días Adicionales Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 25 206,26 5.156,50
Vacaciones Fracc. Art. 219 LOT Periodo 2011 - 2012 7,50 183,34 1375,05
Bono Vacacional Fracc. Art. 223 LOT Periodo 2011- 2012 4,00 183,34 733,36
Utilidades Fraccionadas Año 2011 Art. 174 LOT 775,01
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 37,62



Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 28,83
Descuento Factura No 246232 1669,73
Descuento de Fondo Fijo 2000
I.N.C.E. 0,5% 3,88

TOTALES 13.025,24 3.702,44 9.322,80
Neto a Cancelar 9.322,80


CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa EL EXTRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, y cuyo cheque de gerencia está siendo consignado en este acto por el OFERENTE, estando conciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL EX TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, salarios pendientes; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, y en consecuencia la empresa nada queda a deber, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA”, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo derivados de la relación laboral, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente mediación. En lo que respecta a la LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION, el trabajador manifiesta que recibió conforme dicho beneficio y nada le adeudan por el mismo. Por lo que desiste irrevocablemente, de cualquier acción y reclamación extrajudicial, administrativa, y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra la empresa o parte patronal ya que la voluntad del trabajador es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo. QUINTO: Aceptación: Por cuanto la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles, por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por el oferente y oferído, es por lo que ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,