N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000038
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA TORRES MARTINELLI, titular de la cédula de identidad número V-17.363.011.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO y CLAUDIA SACRAMENTO, titulares de la cédula de identidad números V-8.794.773 y V-12.438.703.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo de 2006, bajo el número 45, tomo 191-A, debidamente representada por el ciudadano CARLOS LUGNANY PIERINI, titular de la cédula de identidad número 4.605.321.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.866.507.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 16 de marzo de 2012, siendo las 09.30 A.M, oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada CLAUDIA SACRAMENTO, y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados y con la cualidad que consta en autos. Se da inicio a la audiencia, el juez imparte las normas del acto, y le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines que expusieran sus alegatos. El juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondían y finalmente las partes manifiestan su voluntad de llegar a una MEDIACIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada manifiesta que reconoce la existencia de la relación de trabajo, así como la fecha de inicio y culminación de la prestación de servicio indicada en el escrito libelar, admite el horario de trabajo y el salario devengado, sin embargo, manifiesta que no le corresponde la indemnización por despido por cuanto la parte actora renunció. Indicando además que deben recalcularse cada uno de los conceptos laborales, conforme al tiempo laborado, por tanto desconoce cada uno de los montos requeridos. Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de los medios probatorios, y efectuados los cálculos correspondientes, el apoderado acto ofrece pagar en este acto, los conceptos laborales correspondientes a vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas por un monto de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (BS. 612,00), los cuales si son aceptados, serán pagados el día de hoy, en cheque se adjunta a la presente transacción. SEGUNDA: En este acto, la apoderada judicial de la parte actora reconoce que a su representada se le adeuda el monto de dinero ofrecido, y en consecuencia acepta la oferta realizada, y recibe conforme el cheque con la cantidad de dinero ofrecida, declarando además que la demandada ni las personas naturales que la representan adeudarán monto alguno por la prestación de servicio que existió desde el 15 de julio hasta el 05 de octubre de 2011. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Finalmente, solicitan la homologación del presente acto y copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a decidir en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los Presentes,


La apoderada judicial de la parte actora,


El apoderado judicial de la demandada,