REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de marzo de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000422
PARTE DEMANDANTE: CESAR ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad número V-15.869.585.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.624, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.091.241, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo del 2011, dejándolo anotado bajo el Nº 47, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A: Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Circuito judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 156-A.
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: ABGº ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011.
MOTIVO: DEMANDA POR BENEFICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, 1 de marzo de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este despacho la abogada ROSA MULLER TOBOSA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A. Igualmente comparece el ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ, y su apoderada judicial la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la Audiencia Preliminar pautada para el día 14 de marzo de 2012, en virtud que las partes se encuentran presentes y tienen intención de mediar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, e iniciada la Audiencia, el Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa insiste en desconocer la existencia de la relacional laboral del ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ, con ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, toda vez que en ningún momento existió la misma, por cuanto el servicio de caleta que era realizado por él demandante, estaba dirigido a los Transportista, y eran estos quienes le pagaban por el servicio prestado, por lo que niego la fecha de ingreso señala en la presente demanda por él demandante, así como la fecha de egreso, también niego que le correspondan los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de la demandada, en consecuencia, y atendiendo a lo antes expuesto ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, niega adeudar los conceptos reclamados de: Vacaciones, Domingos y Feriados comprendidos dentro del periodo vacacional, Bono Vacacional, Bono Post Vacacional, Utilidades, Domingos trabajados y no pagados, Feriados trabajados y no pagados, Beneficio de Alimentación, Entrega de paquetes de arroz y entrega de paquetes de harina, lo cual totaliza la cantidad de Bs. F. 50.082,53, por lo que en aras de evitar gastos económicos y de tiempo, ofrece pagarle al ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ,, la cantidad de Bs. F. 12.000,00. SEGUNDA: Por su parte el ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ, debidamente asistido de su Abogado, ambos identificado al inicio del acta expone: “Acepto lo expresado por la Apoderada Judicial de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, así como la cantidad anteriormente ofrecida, recibiendo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Apoderada de la parte Demandada discriminada en la cláusula primera. TERCERA: Visto lo expresado por el ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ, referido a la aceptación de la cantidad aquí ofrecida de Bs. F. 12.000,00, la Apoderada de la parte Demandada ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque Nº 00546548, del Banco provincial. CUARTA: El Ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ debidamente asistido de su abogado, declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar a la empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, que aun cuando no estén incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las Copias Certificadas y el cierre y archivo del Expediente. Líbrese el Oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,



LOS PRESENTES


EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,

e

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,