REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2011-000011
PARTE ACTORA: DIONICIO FLORES titular de la cédula de identidad número 12.510.980.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ y JULIO CESAR BASTIDAS PERNALETE titulares de las cédula de identidad 9.843.927 y 16.293.934 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.459 y 139.929.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DOS CAMINOS inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 31 de octubre de 1963 bajo el número 94, tomo 119-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA abogado RAPHAELA N. GUIU PANTOJA titular de la cédula de identidad número 13.226.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.294.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 21 de marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada RAPHAELA N. GUIU PANTOJA todos ampliamente identificados anteriormente. Se dio inicio al acto, el juez dictó las pautas que servirán de base a mismo, y realizó todas las funciones que como mediador le correspondían. Finalmente, las partes manifiestan que lograron un acuerdo, el cual quedó regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada manifiesta posee una acreencia a favor del actor, sin embargo rechaza que se le adeude monto alguno por beneficio de alimentación durante su prestación de servicio, por cuanto le fue pagado oportunamente, por ello desconoce que se le adeude lo demandado por cesta tickets así como por el prorrateo solicitado en el escrito libelar. Ahora bien, en este estado, manifiesta que efectivamente se le adeuda la hora de descanso reclamada por tanto ofrece pagar el monto demandado, a saber 6.324 Bs, así mismo ofrece pagar 3.000 Bs. por corrección monetaria, y la cantidad de 1676 Bs. por intereses sobre prestaciones sociales, a saber por los conceptos indicados anteriormente ofrece la cantidad total de Bs. 11.000, los cuales si son aceptados, serán pagados el día de hoy. SEGUNDA: En este acto, el apoderado actor declara estar conforme con la propuesta efectuada por la empresa condenada y en consecuencia, recibe conforme, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,oo) en cheque y declara en nombre de su representado que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda y ni por ningún otro concepto. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, costos y costas del presente proceso. Finalmente, solicitan la homologación de la presente mediación, la devolución de los medios probatorios y copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a decidir en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y el cierre y archivo del expediente. En esta misma fecha se entregó los medios probatorios y las copias solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los Presentes,


El apoderado de la parte actora,


La apoderada judicial de la demandada,