REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000647.
PARTE ACTORA: NELLY MARIA PEREZ y RAUL ALCIDES CAMACARO MELENDEZ, titulares de la cédula de identidad números 6.635.994 y 1.123.933 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA A. GRANADO, titular de la cédula de identidad número V-5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.430.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS C.A (VIACA) inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 413, tomo 21-A, en fecha 06 de octubre de 1975, representada por su presidente ORACIO LIZALZI, titular de la cédula de identidad número E-1.014.382.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO y ROGER LUZARDO PARA, titulares de la cédula de identidad números V-8.076.247, 9.842.793 y 3.033.007 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.730, 61.315 y 12.764 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales e indemnización por accidente de trabajo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 21 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del codemandante RAUL ALCIDES CAMACARO MELENDEZ, debidamente representado por su apoderada judicial abogada MARIA A. GRANADO, y por la demandada comparecen sus apoderados judiciales abogados NERSA ADELA ORTIZ VARGAS y JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazo a las partes a lograr un acuerdo, luego de dos (2) horas de conversaciones, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La empresa demandada mediante sus apoderados judiciales reconoce la existencia de la relación laboral que se mantuvo con el ciudadano RAUL ALCIDES CAMACARO PEREZ, así como el accidente de trabajo ocurrido, sin embargo, manifiestan que todos los conceptos laborales generados durante el vinculo jurídico le fueron pagados oportunamente, sin embargo niegan que la empresa que representan haya tenido responsabilidad por el infortunio laboral ocurrido, es decir, rechazan el hecho ilícito alegado en el escrito libelar, y en consecuencia el lucro cesante. Por las razones antes expuestas, en aras de lograr un acuerdo y culminar el proceso, ofrecen por la indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo (responsabilidad objetiva) y el daño moral sufrido por los accionantes, el cual se origina éste último conforme a la teoría del riesgo, según lo establecido en el Código Civil y la doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cantidad de CIENTO VEINTE MILBOLIVARES EXACTOS (BS. 120.000,oo) los cuales si son aceptados por los codemandantes serán pagaderos en dos (2) partes iguales, la primera por sesenta mil bolívares exactos (Bs.60.000) para el día de hoy, y el monto restante, para el día 23 de abril de 2012. SEGUNDA: Por su parte, la apoderada judicial de la parte actora, en nombre de los codemandantes, luego de revisar los medios probatorios consignados por las partes, acepta la oferta realizada por los apoderados de la accionada, tanto en el monto ofrecido como en la fecha de pago, declarando en este acto, que una vez se cumpla íntegramente con lo ofrecido, la demandada, ni las personas naturales que la representan adeudarán monto alguno por los conceptos laborales reclamados, por cuanto las prestaciones sociales y otros conceptos demandados fueron pagados oportunamente al momento de causarse, y las indemnizaciones reclamadas por la muerte de su hijo, se encuentran cubiertas en su totalidad con el monto ofrecido en esta fecha. Así mismo declara que recibe cheque número 85137553 del banco BOD de fecha 21 de marzo de 2012 por la cantidad de sesenta mil bolívares exactos (Bs.60.000), a nombre del ciudadano RAUL ALCIDES CAMACARO MELENDEZ-. TERCERO: Finalmente, vista la aceptación de la parte accionante a la oferta realizada por la empresa demandada, ambas partes manifiestan que están conformes con el acuerdo suscrito y por tanto nada se adeuda por costas y costos procesales, honorarios profesionales, indexación e intereses moratorios, constituyendo el presente acuerdo un amplio finiquito sobre los conceptos demandados, y por tanto queda liberada la empresa de cualquier otro conceptos laboral o indemnización generada durante el vinculo jurídico que existió. Finalmente requieren que el Tribunal resuelva sobre la homologación de la mediación, se devuelvan los medios probatorios y se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,


Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los Presentes,


El Actor y su Abogado Asistente,


Apoderada Judicial de la parte Demandada,