REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000153.
PARTE OFERIDO: JOSE DOMINGO COLMENARES SOTO, titular de la cedula de identidad número 16.043.347.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALBERTO JOSE VARELA SUAREZ titular de la cédula de identidad número V-14.541.422 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.707
PARTE OFERENTE: SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA C.A. (SEINCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 2006,bajo el número 05, tomo 193-A representado por su presidente ciudadano IVAN ALBERTO ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 10.644.789.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS inscrita en el Impreabogado bajo el número 77.578.
MOTIVO: Oferta real de pago.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 21 de marzo de 2012, siendo las 03:20 p.m. comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente representada por su Presidente ciudadano IVAN ALBERTO ROJAS ESPINOZA debidamente asistido por la abogada GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS, y el ciudadano oferido JOSE DOMINGO COLMENARES SOTO, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSE VARELA SUAREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la oferta y celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes, admite la oferta, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferente señala que el ciudadano oferido trabajó para su representada desde el 03-08-2011 hasta el 04-01-2012, que su salario era de 51,61 Bs diarios, y que la relación de trabajo culminó por terminación de contrato a tiempo determinado. A tal efecto, ofrece pagar al oferido por los conceptos laborales generados durante su prestación de servicio los siguientes conceptos: Por prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales ofrece la cantidad de 947,41 Bs, por vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 2012 la cantidad de 534,87 Bs, y por el concepto de utilidades la cantidad de 986,44 Bs, para un total de Bs. 2468,71 menos la cantidad de 565,99 Bs por concepto de utilidades la cual fue recibido por el trabajador, da un total de 1897,79 Bs, monto el cual ofrece pagar en este acto. . SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por abogado y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por los conceptos señalados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte patronal, ofrece pagar en este acto la cantidad ofrecida en cheque de gerencia Número 01401443 al nombre del ciudadano oferido JOSE DOMINGO COLMENARES SOTO por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.897,79). CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte oferida declara que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; en consecuencia, ambas partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez que mediante la verificación del acuerdo transaccional no vulneran regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ LA SECRETARIA



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIME QUERO

LOS PRESENTES,


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,