REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000588
PARTE ACTORA: CRISTOBAL NICOLAS AGUILAR CATARI, titular de la cédula de identidad número 16.565.296.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, YORDELIS COROMOTO PEREZ LINAREZ y FRANCISCO LUGO, titulares de la cédula de identidad números 9.569.500, 16.752.732 y 12.858.947 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.612, 155.473 y 90.258.
PARTE DEMANDADA: ORDOÑEZ MORILLO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 15 de abril de 2005, bajo el número 58, tomo 174-A representada por el ciudadano MARCO AURELIO ORDOÑEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad número 13.227.745.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA YENIRETH VARELA, ANAYANCY APONTE y MARJORIE MORANTES GAMBOA, titulares de las cédula de identidad números 17.362.621, 14.272.060 y 14.941.960 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 126.412, 105.652 y 105.055.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION.
En el día de hoy, 22 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m. siendo la oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA y por la demandada comparece su representante legal MARCO AURELIO ORDOÑEZ MOLINA, debidamente representadas por sus apoderadas judiciales abogadas ANAYANCY APONTE y MARJORIE MORANTES GAMBOA. Se da inicio al acto, el Juez estableció las pautas como se desarrollaría del acto, continuaron las conversaciones, el juez realizó todas sus funciones como mediador, e insto a las partes a lograr un acuerdo. Finalmente luego de dos (2) horas de conversaciones las partes lograron un acuerdo, el cual quedó regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada, debidamente representado por sus abogados, reconoce en este acto la existencia de la prestación de servicio con el actor, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, sin embargo manifiesta que del monto reclamado debe deducírsele un adelanto de prestaciones sociales que fue recibido por el actor durante la relación de trabajo, en consecuencia, por los conceptos laborales reclamados, a saber, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, así como por indemnización por despido injustificado, ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,oo), los cuales si son aceptados serán pagados en cuatro (4) cuotas, la primera de ellas como monto inicial por la cantidad de quince mil bolívares exactos (15.000 Bs.), para el día 23/03/2012, y las tres cuotas restantes cada una por cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000) para las siguientes fechas: 20/04/2012, 15/05/2012 y 11/06/2012 respectivamente. SEGUNDA: En este acto, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que en aras de evitar que el presente procedimiento continúe alargándose, y en pro de los beneficios que otorga la utilización de los medios alternos de resolución de conflicto, acepta el monto ofrecido, así como la modalidad y fechas de pago, declarando que una vez efectuado el pago integro del monto acordado, la demandada, ni las personas naturales que la representan adeudarán monto alguno por los conceptos laborales en la presente causa. Ambas partes declaran que con la firma de la presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Finalmente, la parte accionante recibe en este acto cheque número 37804792 del banco Banesco, girado en contra de la cuenta corriente número 0134-0334-18-3343046530 por el monto de 15.000 Bs, a nombre del trabajador. Además solicitan la homologación del presente acto, la devolución de los medios probatorios y copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a decidir en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los medios probatorios y la expedición de las copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes,
El apoderado judicial del actor,
El representante de la demandada y sus apoderadas,
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