REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000196.
PARTE ACTORA: SAMUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.059.030.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA MULLER TOBOSA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.011.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN JOSE C.A”, sociedad constituida ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Septiembre de 1993, inserta bajo el No. 504, folios 169 al 172 del Libro de Registro de Comercio No. 03, (hoy Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa), representado por el ciudadano
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.733.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 26 de marzo de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte demandante ciudadano SAMUEL CASTILLO, asistido por la abogada ROSA MULLER TOBOSA y la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARBELLIS ARIAS MENDOZA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la parte demandada se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la demanda presentada, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandante, que el ciudadano SAMUEL CASTILLO, Ingresó a prestar sus servicios personales el día 22 de Febrero de 1997, desempeñándome como OBRERO AGRÍCOLA, hasta el 23 de Diciembre de 2011, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a.m a 11:30 a.m y de 1:00 m a 4:30 a,m, siendo su último salario diario la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 55,14), es decir, UN MIL SEIS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.654,20) mensual, y que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado, razón por la cual procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente acción. SEGUNDA: La parte actora demanda los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 20.092.55; intereses de la prestación de antigüedad y corrección monetaria: Bs. 16.863.46; vacaciones y bono vacacional 2011/2012: Bs. 2.205,59; Utilidades fraccionadas 2012: Bs; indemnización por despido prevista en el articulo 125 L.O.T: Bs. 14.503,20; Cesta Ticket: Bs.1.437,50; Salarios caídos 79 días: Bs. 4.356,00, para un total de Bs. 67.084,35. TERCERA: En este estado interviene la parte patronal y manifiesta estar de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso, con los salarios, con el cargo, con las utilidades fraccionadas, con el horario de trabajo, vacaciones y bono vacacional; y esta de desacuerdo con el monto de la prestación de antigüedad, intereses y corrección monetaria, la forma de terminación de la relación de trabajo, salarios caídos, el monto por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores (cesta ticket), por las razones que de seguida se indican: Si bien es cierto la prestación de antigüedad es la cantidad de VEINTE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.092,55), no es menos cierto que el actor recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.863,46), por lo que solamente le queda un saldo a pagar por concepto de antigüedad por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.289,44). Adicionalmente el actor inicio un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por ante la Inspectoria del Trabajo de Guanare, procedimiento éste que nunca fue impulsado y en consecuencia no existe un pronunciamiento con relación a si hubo despido o no, razón por la cual no se generaron salarios caídos y solamente se le adeuda el beneficio previsto en la Ley de Alimentación de Trabajadores los días trabajados en el mes de Diciembre de 2011. Por lo que ofrezco pagar en nombre de mi representada por los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para que el trabajador cotice las semanas que no fueron descontadas ni pagadas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S y cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera surgir entre las partes, para un total de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55.000,00). Vista la exposición de la parte patronal el actor debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta expone: “Acepto por ser cierto los alegatos expresados por la representación de la parte, patronal así como igualmente acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), por los conceptos señalados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y para cotizar los aportes ante el IVSS cuyos trámites realizaré por mi propia cuenta, así como para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera surgir por motivo de la relación de trabajo que nos unió. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por la parte demandada y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheques del Banco Banesco, los cuales serán anexados a la presente transacción, a favor del ciudadano SAMUEL CASTILLO, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada y demás expresado en esta acta, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la unidad de producción. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte actora declara lo siguiente: 1.) Que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras cuando se generaron, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas; los intereses sobre la prestación de antigüedad fueron pagados; y el anticipo señalado es cierto que lo recibí; domingo nunca los labore, feriados fueron pagados cuando los trabaje, los cesta ticket, a partir del 27 de Abril de 2011 me fueron pagados por cuanto antes eran menos de 20 trabajadores los que prestaban servicio en la unidad de producción. SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada. SEPTIMA: El EXTRABAJADOR y LA PARTE DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que la empresa conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula segunda. A su vez, EXTRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la demanda efectuada en este Tribunal. OCTAVA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con su ex patrono. NOVENA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el EXTRABAJADOR, pretendiere exigir a su expatrono el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que los vinculó, procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente oferta y que expida copias certificadas de la presente mediación.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL


Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS PRESENTES,


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,