REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000068
PARTE ACTORA: MARIA GRACIA CASTILLO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 15.866.894.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EZEQUIEL ALVARADO ISEA y RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, titulares de la cédula de identidad números 12.247.978 y 16.414.799 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.263 y 128.198.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUEDEZ C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 27, tomo 4-B, representada por el ciudadano JUAN LEONARDO GUEDEZ BLANCO y ADRIANA MARITZA CHIRINOS CAMACHO titulares de la cédula de identidad números 12.088.040 y 12.448.661.
ABOGADA ASISTENTE: ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, titular de la cédula de identidad número 14.272.060 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 105.652.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 27 de marzo de 2012, siendo las 09:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Abogados EZEQUIEL ALVARADO ISEA, con la cualidad que consta en el folio 10 del expediente y por la demandada INVERSIONES GUEDEZ C.A comparece sus representantes legales ciudadanos JUAN LEONARDO GUEDEZ BLANCO y ADRIANA MARITZA CHIRINOS CAMACHO, tal como se evidencia en registro de comercio que consigna en este acto en original y copia simple para que sea agregado al expediente, debidamente asistido por la abogada ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, conversaciones individuales con cada una de las partes. Iniciado el acto, las partes expusieron cada una sus alegatos y luego de dos (2) horas de conversaciones, las partes deciden que lograran un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los representantes de la parte accionada manifiestan que efectivamente la ciudadana actora laboró para su representada, y que efectivamente poseen una deuda a favor de la accionante sólo por diferencia de prestación de antigüedad, por cuanto niegan y rechazan que la trabajadora fue despedida sin justa causa, en vista que hubo un retiro voluntario por parte de ésta, ante tal evento, luego de revisados los medios probatorios de ambas partes y recalculado el concepto de prestación de antigüedad, por cuanto se debe una diferencia del mismo, ofrecen a los fines de culminar el presente procedimiento, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000), los cuales si son aceptados serán pagados en dos (2) partes iguales, la primera parte el día de hoy, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000) y la segunda parte, por la misma cantidad de dinero, a saber DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000) para el día 27 de abril de 2012. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, reconoce como cierto cada uno de los alegatos establecidos en la cláusula anterior y acepta en nombre de su representada el monto de dinero ofertado así como la modalidad de pago, reconociendo entonces que la empresa accionada ni las personas naturales que le representan adeudarán monto alguno por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del procedimiento. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente, el apoderado judicial de la parte actora, recibe la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000) mediante cheque, el cual se consigna anexo a la presente transacción. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona ,

Los Presentes,

Apoderado Judicial de la parte actora,


Representantes de la demandada y su abogado asistente,