REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000445.
PARTE ACTORA: GILDARDO PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.642.257..
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: abogadas YSMARLI AGUILAR M y SUSANA MENDOZA, titulares de la cédula de identidad números 17.600.045 y 15.489.316 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.550 y 141.517.
PARTE DEMANDADA: ciudadana SANDRA ELIZABETH DE SANTOLO POMARICO, titular de la cédula de identidad número 9.562.399.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARIO ANTONIO DE SANTOLO POMARICO, titular de la cédula de identidad número V-13.717.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.244.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral Felix Quintana, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales. En atención a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, en esta misma fecha. Es todo.

El Juez,



La Secretaria,
Abg° Antonio María Herrera Mora,


Abg. Naydali Jaimes Quero,


La demandada y su apoderado judicial,