REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000542
PARTE ACTORA: SANTOS ALFREDO VILLEGAS GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.526.531
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada DAHISBEL D. PEÑA OJEDA, PROCURADORA DEL TRABAJO, titular de la cédula de identidad número 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.421.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MILAGROS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 8.661.212 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.947.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
En el día hábil de hoy, 05 de marzo de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral Félix Quintana, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta audiencia. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Demandada por intermedio de su apoderada judicial, abogada MILAGROS SARMIENTO. En atención a la no comparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal, en Acarigua, a en esta misma fecha. Es todo.
El Juez,
La Secretaria,
Abg° Antonio María Herrera Mora,
Abg. Naydali Jaimes Quero,
La apoderada judicial de la parte demandada,
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