REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000542
PARTE ACTORA: SANTOS ALFREDO VILLEGAS GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.526.531.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador especial de trabajadores abogado ENDER MASCAREÑO; titular de la cédula de identidad Nro.14.677.154, inscrito en el Inpreabogado según el numero 113.277.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MILAGROS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 8.661.212 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.947.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 09 de marzo de 2012, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente a este Despacho, SANTOS ALFREDO VILLEGAS GONZALEZ, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores ENDER MASCAREÑO, y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, su apoderada judicial abogada MILAGROS SARMIENTO, quienes manifiestan que a pesar que, en fecha 05 de marzo de 2012 se decretó el desistimiento del proceso por la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, se encuentran dentro del lapso de los cinco (5) días para que adquiera firmeza la sentencia, y se tienen plena intención de lograr un acuerdo, en consecuencia, solicitan al Tribunal se celebre un acto conciliatorio. El ciudadano Juez, acordó lo solicitado declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada manifiesta la existencia del vinculo laboral entre el actor y el ente municipal, e indica que luego de realizar los cálculos sobre los conceptos debidos, se determinó que se le adeudan la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,oo), de los cuales el extrabajador ya recibió por ante la Inspectoría del Trabajo, la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,oo), en consecuencia, por los conceptos demandados, a saber, prestación de antigüedad, vacaciones 2007-2008, 2008-2009, utilidades 2007-2008-2009, indemnización por despido y salarios caidos, ofrece el monto restante de la deuda, a saber, DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo) los cuales si son aceptados serán pagados en esta misma fecha. SEGUNDA: En este estado interviene el ciudadano actor, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, quien manifiesta que visto el ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte demandada, reconoce como cierto cada uno de los alegatos establecidos en la cláusula anterior y acepta el monto de dinero ofertado, reconociendo entonces que la accionada nada adeudará por los conceptos demandados. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del procedimiento. Visto la aceptación de la oferta, la demandada le hace entrega en este acto de cheque numero 56962006, de fecha 06 de marzo de 2012, girado contra la cuenta corriente número 0175-0059-72-0000002125, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo), a nombre del actor, TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de copias certificadas, y la entrega de los medios probatorios.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas y la entrega de los medios probatorios. Finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente, visto el cumplimiento integro del acuerdo transaccional. Líbrese oficio a la Coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes,
El actor y el Procurador del Trabajo,
Apoderada Judicial de la parte demandada,
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