REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA
Acarigua, catorce (14) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : PP21-L-2012-000152
Fue interpuesta la presente demanda por ante los Tribunales de Juicio del Trabajo, por parte de la representación judicial de la Sociedad Mercantil ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), la cual fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo a este Tribunal Segundo de Juicio, siendo recibida en fecha nueve de marzo de los corrientes.
La parte accionante pretende a través de la demanda intentada la disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA EMPRESA ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN, tratándose en consecuencia de un asunto contencioso que debe ser sometido al conocimiento de los tribunales del trabajo, según las disposiciones contenidas en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, los tribunales del trabajo según las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se organizan en dos instancias, esto es, una primera instancia integrada por tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y tribunales de juicio del trabajo; y una segunda instancia integrada por los tribunales superiores del trabajo
La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
En este orden de ideas, siendo que corresponde el conocimiento de las demandas tendientes a la disolución de sindicatos a los tribunales de la jurisdicción laboral, en aplicación a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Procesal, estas se deben de proponer por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, órgano al que le corresponde la revisión del escrito libelar a los fines de verificar que efectivamente cumple con los requisitos establecidos en la ley, y siendo así, procederá a su admisión, ordenando la notificación del demandado, para la celebración de la audiencia preliminar, acto en el cual deben ser ofrecidos los medios probatorios que sustenten tanto la pretensión del demandante como la defensa del accionado, los cuales serán incorporados al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, a quien corresponde la decisión de la causa -previa contestación de la demanda por parte del demandado-
Siendo así las cosas, esta sentenciadora considera que corresponde el conocimiento de la presente causa en fase de sustanciación a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, razón por la que se declara la incompetencia funcional de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer de la fase de sustanciación en la presente causa que por disolución de sindicato intentó la ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA).
SEGUNDO: Declina la competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral del estado Portuguesa, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Coordinación Laboral.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012.
Abg° Gisela Gruber Abg. Yrbert Alvarado
La Juez de Juicio La Secretaria
|