PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000113
SOLICITANTE: JOSE DOMINGO PONTE TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 8.063.572.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio EBAN RIGONIER NIETO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.495.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DOMINGO PONTE TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.063.572, actuando en nombre y representación de sus hijos, la ciudadana KAREN RAQUEL PONTE ARANGURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.021.575, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 17, 16, 14, 12, 09 y 06 años de edad, respectivamente asistido por el Abogado en ejercicio EBAN RIGONIER NIETO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.495. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE DOMINGO PONTE TIMAURE, KAREN RAQUEL PONTE ARANGURE, plenamente identificados a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , su condición de HEREDEROS de la causante OMAIRA YAQUELINA ARANGURE BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.428.132, y falleció ab-intestato en fecha 22 de diciembre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas. Devuélvase originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/Amny M.-
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