PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : PP01-V-2011-000265
DEMANDANTE: MARIA JOSE RIVERO INFANTE
DEMANDADO: MELVIN DANIEL ARISMENDI MENDOZA
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, Jueves (01) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de INQUISICION DE PATERNIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem, se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Abg. Emilio Morles, en representación de los derechos e intereses de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , la parte demandada ciudadano MELVIN DANIEL ARISMENDI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.354 asistido por la Abg. ARACELIS JACINTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.636, Impre abogado Nº 134.142, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA JOSE RIVERO INFANTE cedula de Identidad Nª 19.187.751. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Pastora Peña Garcías, como Secretaria Abg. Hirbeth de Henríquez, y el Alguacil José Luis Rangel, y así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, venezolano, mayor de edad, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez y uno de la mañana (10:31 a.m.). Se deja constancia de que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas y de igual modo se deja constancia del artículo 477 de la Ley Especial, que nos señala, la incomparecencia de alguna de las partes y se procede a dar inicio a la presente audiencia dejamos constancia de la notificación de las partes a la presente audiencia. Se declara abierta la audiencia y se da continuación a la misma en virtud de ser una audiencia prolongada de la fase de sustanciación y en este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abg. EMILIO MORLES: Vistas las resultas de las pruebas heredo biológicas y el resultado de la paternidad de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) que se le imputo al demandado, el ciudadano MELVIN DANIEL ARISMENDI MENDOZA, esta fiscalía desiste del procedimiento, por ser inoficioso la continuidad del mismo. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó “Me apego al Desistimiento y estoy de acuerdo con lo solicitado y se homologue el acuerdo de Desistimiento realizado por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico” Este Tribunal una vez oída la opinión de las partes, Desiste de la Demanda de Inquisición de Paternidad total celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, por el contrario satisface el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente Desistimiento a las partes interesadas por ser inoficiosa y remitirla a la Fase de Juicio. Finalmente, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan insertos en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:40 de la mañana se da por concluida la audiencia. Es todo término, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
La Fiscal Cuarto del Ministerio Público
Abg. Emilio Morles
El demandado
Técnico Audiovisual Alguacil
José Luis Rangel
La Secretaria
Abg. Hirbeth de Henríquez
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