PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de marzo de 2012
201º y 153º




ASUNTO: PP01-V-2011-000510

Revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto civil con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2.011, por el ciudadano EMBER JESÚS ROSALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.194, en su condición de concubino de la de cujus MARÍA ABIGAIL VILLEGAS MATERÁN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.617, asistido por el Abogado en ejercicio EFRÉN DARIO ROSALES GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.978, en contra de sus hijos, ciudadanos JANETTE CAROLINA ROSALES VILLEGAS, JENNY ELIZABETH ROSALES VILLEGAS, JILBER JOSÉ ROSALES VILLEGAS, EMBER DE JESÚS ROSALES VILLEGAS, JOSELLY CAROLY ROSALES VILLEGAS, YURAIMA EVANGELISTA ROSALES VILLEGAS, THAIS BRICEIDA ROSALES VILLEGAS, MARÍA ANDREINA ROSALES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.009.425, V-12.510.455, V-12.510.454, V-4.239.194, V-14.332.846, V-15.799.402, V-17.618.862, V-20.545.571 respectivamente, y los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , titulares de la cédula de identidad N° V-24.688.741, 25.938.324 respectivamente, de 17 y 15 años de edad respectivamente, y de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 11 y 09 años de edad respectivamente, representados por su madre YENNY DEL VALLE QUEVEDO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.569.322.

De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 12 de diciembre de 2.011, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de las partes interesadas y nombrar un defensor público a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) de 17 y 15 años de edad respectivamente, evidenciándose así la omisión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 11 y 09 años de edad respectivamente, lo cual violenta sus derechos a la asistencia gratuita de un defensor que sostenga los mismos, es por lo que se acuerda reponer la causa al estado de librar oficio al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa. Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, a los fines designe a la Abg. Belangel Camacho Lucena, como defensora pública de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , a quien previamente le correspondió la defensa de los derechos e intereses de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) de 17 y 15 años de edad respectivamente, todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 ejusdem, y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de designar Defensor Judicial, a través de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 11 y 09 años de edad respectivamente y a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) de 17 y 15 años de edad respectivamente, cargo recaído en la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 180 en su ordinal 2° y 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° y 153°.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
Ma alej.-