PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2011-000527

Vista la diligencia que antecede, donde los ciudadanos JESÚS JAVIER LEÓN MENDOZA y MILLY JOSELIN BITTAR GEMZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.467.390 y V-12.240.258 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL J. DELGADO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327, mediante el cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en virtud de haber surgido reconciliación entre ellos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En concordancia con el artículo 194 del Código Civil Venezolano, que dispone:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.”

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se ordena librar oficio dirigido al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa a los fines de participar lo conducente, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-