PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de marzo de 2012
201º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000210
SOLICITANTES: JOSÉ CARLOS MENESES DANTA y YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.591.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC

Vista la solicitud formulada en fecha 07 de marzo de 2.012, por los ciudadanos JOSÉ CARLOS MENESES DANTA y YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ, extranjero de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.286578 el primero, y venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.527.006 la segunda, actuando en nombre de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , titular de la cédula de identidad N° V- 25.652.763, de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.591.
Corresponde a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto civil por lo que en fecha 08 de marzo de 2.012 se le da entrada, y se admite en fecha 09 de marzo de 2.012, por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, a los fines que concurran las partes solicitantes en compañía de la designada al cargo de Curador Ad-Hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley in comento, y ordenando la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparecieron las partes solicitantes, ciudadanos JOSÉ CARLOS MENESES DANTA y YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.591, (en su condición de apoderado judicial según poder apud acta inserto al folio N° 26) donde ratifican la designación al cargo de CURADOR AD-HOC de la ciudadana YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ, en su condición de madre de la adolescente antes identificada. Seguidamente se escuchó la opinión de la adolescente supra identificada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien opinó favorablemente en relación al presente asunto. Así pues se deja constancia de la aceptación para el cargo CURADOR AD-HOC, de la ciudadana YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ. Y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalado en el artículo 110 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto esta ciudadana no se encuentra incursa en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, el Tribunal considera procedente designarle como CURADOR AD-HOC de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , titular de la cédula de identidad N° V- 25.652.763, de quince (15) años de edad, a la ciudadana YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.527.006, y así se decide.

En otro orden de ideas, vista la solicitud realizada por las partes en el escrito que da inicio a este procedimiento con motivo de CURADOR AD-HOC, en relación a la autorización judicial de cesión de derechos sobre el bien inmueble descrito en el libelo de la solicitud esta juzgadora no emite pronunciamiento alguno en virtud que la Autorización Judicial constituye un procedimiento independiente a la presente causa, y así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano vigente, declara Parcialmente con lugar la presente solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , titular de la cédula de identidad N° V- 25.652.763, de quince (15) años de edad, en la persona de la ciudadana YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.527.006, domiciliada en el Conjunto Residencial “El Trébol” casa N° 28, sector Fundaguanare, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

En relación a la solicitud de autorización judicial de cesión de derechos sobre el bien inmueble descrito en el libelo de la solicitud, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno en virtud que la Autorización Judicial constituye un procedimiento independiente a la presente causa. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fuere menester una vez haya quedado firme la misma.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/ma alej.-