PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de marzo de 2.012
201º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000030

DEMANDANTE: OGLA LEONOR MORENO CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.724.441.
DEMANDADO: GABRIEL SEGUNDO MOLLEJA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.729.486.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, viernes 23 de marzo de 2.012 comparece los ciudadanos OGLA LEONOR MORENO CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.724.441 y GABRIEL SEGUNDO MOLLEJA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.729.486, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán entregados a la madre previo recibo firmado. SEGUNDO: En el mes de julio, el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para gastos requeridos por su hija y serán entregados a la madre previo recibo firmado. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para gastos requeridos por su hija, y serán entregados a la madre previo recibo firmado. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la adolescente en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante Demandado

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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma alej.-