PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000247
SOLICITANTES: VICTOR NEHOMAR VELOZ ALEJOS Y DORIS CAROLINA OSPINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.960.122 y V-19.867.495, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos VICTOR NEHOMAR VELOZ ALEJOS Y DORIS CAROLINA OSPINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.960.122 y V-19.867.495, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.101.753 y V- 24.018.034 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento se fija la misma en los términos siguientes: PRIMERO: La ciudadana DORIS CAROLINA OSPINO RODRIGUEZ permitirá que el ciudadano VICTOR NEHOMAR VELOZ ALEJOS retire a su hija en la casa de residencia de la madre, desde el día Viernes a partir de las 05:00 pm hasta el día Domingo a las 06:00 pm. Todo este acuerdo no podrá realizarlo cuando se encuentre en estado de embriaguez o consumiendo bebidas alcohólicas. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/juleidith
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